III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78086

2.44. También será competencia de la CNMC la regulación de las reglas de funcionamiento de los
mercados organizados en su componente regulada, en aquellos aspectos cuya aprobación
corresponda a la autoridad regulatoria nacional de conformidad con las normas del derecho
comunitario europeo. En la elaboración de las circulares normativas relativas a la retribución de
actividades reguladas, a los peajes de acceso a las redes, a las condiciones de acceso y conexión,
y a las reglas de funcionamiento de los mercados organizados, la CNMC deberá tener en cuenta,
como ya se ha indicado, las orientaciones de política energética que hayan sido fijadas por el
Ministerio para la Transición Ecológica.
2.45. La nueva regulación prevé que la retribución del operador del sistema eléctrico y del gestor
técnico del sistema gasista será establecida por la CNMC. Además, se clarifica la función de control
de los planes de inversión de los gestores de la red de transporte y se reformula el reparto
competencial acerca del régimen sancionador y de inspecciones, en línea con las modificaciones
introducidas en sus funciones.
2.46. Finalmente se establece el oportuno régimen transitorio para todas las modificaciones
introducidas, a fin de que pueda llevarse a cabo un traspaso ordenado de las funciones que venía
ejerciendo el Ministerio para la Transición Ecológica y no se vea afectada la seguridad jurídica de
los sujetos que operan en los sectores. En general, la normativa que emita la CNMC en el ejercicio
de las nuevas funciones debía entrar en vigor el 1 de enero de 2020 para el periodo regulatorio
2020-2025. En relación con las circulares normativas en tramitación a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley (el 13 de enero de 2019), la CNMC dispone de dos meses para informar al Ministerio
de la fecha prevista de aprobación, así como sobre las que tenga previsto tramitar hasta la
presentación del próximo plan de actuación de la CNMC. Además, se prevé que dicho plan incluya
la previsión de las circulares normativas a iniciar el año siguiente, que comunicará al Ministerio antes
del 1 de octubre de cada año.
2.47. En el epígrafe II.2.6 de este Informe se analizarán las actuaciones de la CNMC derivadas de
esta importante modificación de sus competencias.
II.2.2.3. REAL DECRETO 244/2019, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL AUTOCONSUMO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
2.48. Este Real Decreto contiene el desarrollo normativo, previsto por el Real Decreto-ley 15/2018,
de las modificaciones introducidas por el mismo en lo que se refiere a las modalidades de
autoconsumo eléctrico y a los trámites administrativos y de registro que hasta ese momento se
encontraban regulados por el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
y por el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
2.49. Como se ha indicado en el punto 2.36 de este Informe, el Real Decreto-ley 15/2018 modificó
el artículo 9 de la Ley 24/2013 con el objetivo de impulsar el autoconsumo con generación eléctrica
renovable. Así, la nueva regulación establece una nueva definición de autoconsumo, con la inclusión
del autoconsumo colectivo, reduciendo a dos las modalidades de autoconsumo (con y sin
excedentes), eliminándose la limitación de la potencia de la generación o su relación con la potencia
del consumo asociado, eliminando los cargos y peajes por la energía autoconsumida, simplificando
los permisos de acceso y conexión, permitiendo la compensación entre el déficit y el superávit de
la energía de las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 100
Kw y estableciendo un registro simplificado de ámbito estatal para fines estadísticos con objeto de
poder evaluar si se está logrando la implantación deseada, analizar los impactos en el sistema y
poder computar los efectos de una generación renovable en los planes integrados de energía y
clima. Además se añaden disposiciones para la simplificación de las condiciones técnicas y
administrativas para la conexión a la red.
2.50. La CNMC, en el ejercicio de sus competencias consultivas, emitió el informe sobre la
propuesta de Real Decreto el 21 de febrero de 2019, habiendo sido enviado previamente al Consejo
Consultivo de Electricidad para la formulación de observaciones, conforme con lo previsto en la
disposición transitoria décima de su ley de creación. La CNMC realizó una valoración general

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131