III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78085

avance de los proyectos. Además, se modifican los artículos 21 y 24 del Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables, cogeneración y residuos, para el impulso de nuevas subastas de energías
renovables, dando cumplimiento a las condiciones previas establecidas por la Comisión Europea
sobre ayudas de Estado para la realización de nuevas subastas.
II.2.2.2. REAL DECRETO-LEY 1/2019, DE 11 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA
ADECUAR LAS COMPETENCIAS DE LA CNMC A LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DEL
DERECHO COMUNITARIO
2.39. Por medio de este Real Decreto-ley se llevó a cabo una modificación de las competencias de
la CNMC que la UE venía reclamando, a raíz de un Dictamen Motivado al Reino de España de
septiembre de 2016 en el que se concluía que se habían transpuesto incorrectamente al
ordenamiento jurídico español las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para los mercados interiores de la
electricidad y del gas natural. Además, se adecuaba el marco regulatorio e institucional en el
contexto de las actuaciones que requería el desarrollo de la transición energética, tanto a nivel
europeo como nacional.
2.40. El Real Decreto-ley modificó cuatro leyes: la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
CNMC; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2.41. Entre las modificaciones que afectan a las competencias de la CNMC destaca, en primer lugar,
la introducción de un procedimiento cuyo objetivo es garantizar la independencia del organismo
regulador en la aprobación de sus circulares normativas, previendo, a su vez, un mecanismo de
conciliación previa con el Ministerio para la Transición Ecológica para intentar alcanzar una solución
consensuada sobre las discrepancias que pudieran surgir. De este modo, la norma contempla que,
con carácter previo al inicio de la tramitación de las circulares normativas de la CNMC, el Gobierno,
mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica, podrá emitir un informe sobre la
adecuación de la propuesta a las orientaciones de política energética que deben ser tenidas en
cuenta en las circulares que apruebe la Comisión. En caso de suscitarse discrepancias entre las
partes, se convocará la Comisión de Cooperación, que se crea por el Real Decreto-ley, con la
finalidad de buscar el entendimiento entre ambas partes. Las circulares normativas que apruebe la
CNMC indicarán que se adoptan “de acuerdo con las orientaciones de política energética del
Ministerio para la Transición Ecológica” o, en caso contrario, que se adoptan “oído el Ministerio para
la Transición Ecológica”.
2.42. En relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado (a excepción de los almacenamientos
subterráneos de gas natural), el Real Decreto-ley concreta que la CNMC aprobará la metodología,
los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad.
En todo caso, la tasa de retribución financiera no podrá exceder del límite máximo que se establezca
por ley para el periodo regulatorio. Respecto a los peajes de acceso a las redes de electricidad y
gas natural, se establece que la CNMC aprobará, además de la metodología de peajes, la estructura
y los valores concretos de los mismos, correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica
la aprobación de la estructura de los cargos, su metodología y sus valores.
2.43. En relación con las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución
de electricidad y gas natural, corresponderá a la CNMC la aprobación de la metodología y de las
condiciones de acceso y conexión, que comprenderán los criterios económicos y para la evaluación
de la capacidad, los motivos de denegación, el contenido de las solicitudes, los permisos y los
contratos, así como las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante para
el acceso y la conexión.

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131