III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78084

II.2.2. Marco normativo
II.2.2.1. REAL DECRETO-LEY 15/2018, DE 5 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
2.34. Este Real Decreto-ley desarrolla una serie de medidas en materia de energía que se
encuentran en línea con los objetivos de desarrollo sostenible definidos en el Plan de Acción para
la implementación de la Agenda 2030 y el PNIEC. Por una parte, se adoptan medidas de carácter
urgente para la protección de los consumidores de energía eléctrica más vulnerables, mejorando el
apoyo del bono social y otras ayudas económicas a estos colectivos a corto plazo. Además, se
establece un plazo de seis meses para que el Gobierno apruebe la Estrategia Nacional contra la
Pobreza Energética, con objetivos de reducción de la misma en el medio y largo plazo y medidas
concretas para la consecución de dicho objetivo. Otra serie de medidas contenidas en el Real
Decreto-ley se dirigen a incrementar la protección del conjunto de consumidores de electricidad en
relación con la contratación del suministro y la reducción de la factura eléctrica. A este respecto, se
introducen diversas modificaciones en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y se incrementan las competencias
de la CNMC para el procedimiento del reparto de la financiación relativa al bono social y su
liquidación, así como en materia sancionadora.
2.35. En cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto-ley, el Consejo de Ministros
aprobó el 5 de abril de 2019 la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024. La
Estrategia define el concepto de pobreza energética, incorpora un diagnóstico sobre la situación
actual en España, adoptando los cuatro indicadores primarios oficiales del Observatorio Europeo
contra la pobreza energética, que deberán ser actualizados periódicamente, y establece para cada
uno de ellos un objetivo de reducción mínimo del 25% en 2025, para cuya consecución la estrategia
se articula a través de 4 ejes que contienen 9 líneas de actuación y 19 medidas concretas. Hay que
destacar su enfoque integral, con medidas de carácter paliativo y estructural con actuaciones a
corto, medio y largo plazo que se pueden agrupar en cuatro grandes categorías de medidas:
prestacionales, estructurales o de eficiencia energética, de protección adicional de los
consumidores y de mejora de los mecanismos de información y formación.

2.37. El Real Decreto-ley 15/2018 introduce también una serie de actuaciones normativas
encaminadas a acelerar la transición a una economía descarbonizada, eliminando barreras
normativas que impidan las decisiones de inversión necesarias para alcanzar los objetivos de la
Agenda 2030. En este sentido, se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013,
otorgando una prórroga excepcional, y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión
otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, que sin ella habrían caducado el 31 de
diciembre de 2018. Con esta prórroga se permite la entrada en funcionamiento en 2020 de
aproximadamente 9.000 MW de potencia adjudicada en las subastas de renovables, con lo que
se conseguiría el objetivo del Plan de Acción de alcanzar el 20% de energías renovables en
ese año.
2.38. En dos disposiciones adicionales del Real Decreto-ley se adoptan medidas tendentes a evitar
la especulación y a asegurar la finalización de los proyectos con derechos otorgados de acceso a
la red, elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de información del grado de

cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es

2.36. Por otra parte, y directamente relacionado con los objetivos de la presente fiscalización, el
Real Decreto-ley modifica el artículo 9 de la citada Ley 24/2013, estableciendo las modalidades
de autoconsumo de energía eléctrica y las condiciones de su uso, que habrían de desarrollarse
reglamentariamente. Este desarrollo tuvo lugar por medio del Real Decreto 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica. A esta actividad se le da una gran importancia en el contexto
del ODS 7 y en el PNIEC para la obtención de una energía más limpia y barata. La CNMC lleva
informando varios años las distintas iniciativas de desarrollo de esta modalidad, incluido este
último real decreto, como se analizará en el próximo subepígrafe II.2.2.3, habiendo iniciado el
seguimiento de su implantación.