III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78083
2.30. La Comisión Europea emitió el 18 de junio de 2019 la evaluación de los proyectos de Planes
nacionales de lucha contra el cambio climático remitidos por los Estados miembros, en la que se
recoge una serie de observaciones, recomendaciones y otros resultados de su evaluación. La
versión definitiva de los Planes, atendiendo a estas observaciones de la Comisión, debería haberse
enviado antes del final de 2019, no habiéndose cumplido dicho compromiso. Dicha revisión del
PNIEC se ha enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2020, incorporando los nuevos
compromisos adquiridos por los Estados miembros en el Pacto Verde Europeo de diciembre de
2019, de acuerdo, asimismo, con los planes acordados en la 25ª Conferencia de las partes de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Madrid en el
mismo mes de diciembre de 2019.
2.31. Como se ha indicado en el punto 2.25 de este Informe, en la reunión del Consejo de Ministros
de 22 de febrero de 2019 se analizó el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición
Energética, cuya tramitación quedó pospuesta por la disolución de las Cortes Generales y la
convocatoria de elecciones generales. Finalmente, el proyecto de esta Ley ha sido aprobado por el
Consejo de Ministros el 19 de mayo de 2020 y se ha iniciado su tramitación parlamentaria. Dicha
ley ha de constituir el futuro marco normativo institucional en la materia, en la medida en que prevé
numerosas medidas relacionadas con la transición energética, como el impulso de las energías
renovables y la disminución de otras tecnologías basadas en los combustibles fósiles y el
desmantelamiento progresivo de la energía nuclear, así como modificaciones normativas, entre
otras, de la Ley del sector eléctrico y de la de hidrocarburos, que afectan a las competencias de los
organismos objeto de la fiscalización que se analizarán en los apartados correspondientes del
presente Informe.
2.32. Por último, el documento relativo a la “Estrategia de Transición Justa” incluye la definición de
los instrumentos que se estiman necesarios en relación con las medidas de apoyo al empleo,
políticas activas en sectores estratégicos y planes de reactivación de territorios que se verán
afectados por la transición energética. También se aborda este tema en el proyecto de Ley de
Cambio Climático y Transición Energética, junto a otros futuros instrumentos como el Plan Nacional
de Actuación frente al Cambio Climático (PNACC) y la definición de la Estrategia de
Descarbonización 2050. Se regula la figura de los Convenios de Transición Justa como
instrumentos clave para la materialización de las actuaciones, que se suscribirán entre el Ministerio
para la Transición Ecológica y las administraciones públicas. También se establece el contenido de
tales Convenios y se dispone que deberán tener una duración determinada, pudiendo superar el
plazo de cuatro años fijado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
II.2. ACTIVIDADES DE LA CNMC EN RELACIÓN CON EL ODS 7 Y LA TRANSICIÓN
ENERGÉTICA
II.2.1. Funciones específicas de la CNMC relacionadas con el ODS 7
2.33. Además de las funciones que la CNMC viene realizando en relación con el cálculo y las
liquidaciones del régimen retributivo específico a instalaciones renovables, de cogeneración y
residuos, con las subastas de energías renovables y con la gestión del sistema de las denominadas
garantías de origen y etiquetado de la electricidad, actividades que se analizan en el presente
Informe, el Gobierno ha aprobado, en relación con la transición energética, dos reales decretosleyes (Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero), que
modifican y afectan a las competencias de la CNMC en relación con sus funciones de supervisión
y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, definidas en su ley de creación. Estas
nuevas normas modifican o añaden numerosas funciones en el artículo 7 de su ley de creación que
refuerzan la capacidad normativa de la CNMC, al tiempo que señalan la necesidad de que esta
capacidad normativa se desarrolle de acuerdo con las orientaciones de política energética
emanadas de la planificación del Gobierno en esta materia. El conjunto de esta normativa de
desarrollo se analiza a continuación.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78083
2.30. La Comisión Europea emitió el 18 de junio de 2019 la evaluación de los proyectos de Planes
nacionales de lucha contra el cambio climático remitidos por los Estados miembros, en la que se
recoge una serie de observaciones, recomendaciones y otros resultados de su evaluación. La
versión definitiva de los Planes, atendiendo a estas observaciones de la Comisión, debería haberse
enviado antes del final de 2019, no habiéndose cumplido dicho compromiso. Dicha revisión del
PNIEC se ha enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2020, incorporando los nuevos
compromisos adquiridos por los Estados miembros en el Pacto Verde Europeo de diciembre de
2019, de acuerdo, asimismo, con los planes acordados en la 25ª Conferencia de las partes de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Madrid en el
mismo mes de diciembre de 2019.
2.31. Como se ha indicado en el punto 2.25 de este Informe, en la reunión del Consejo de Ministros
de 22 de febrero de 2019 se analizó el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición
Energética, cuya tramitación quedó pospuesta por la disolución de las Cortes Generales y la
convocatoria de elecciones generales. Finalmente, el proyecto de esta Ley ha sido aprobado por el
Consejo de Ministros el 19 de mayo de 2020 y se ha iniciado su tramitación parlamentaria. Dicha
ley ha de constituir el futuro marco normativo institucional en la materia, en la medida en que prevé
numerosas medidas relacionadas con la transición energética, como el impulso de las energías
renovables y la disminución de otras tecnologías basadas en los combustibles fósiles y el
desmantelamiento progresivo de la energía nuclear, así como modificaciones normativas, entre
otras, de la Ley del sector eléctrico y de la de hidrocarburos, que afectan a las competencias de los
organismos objeto de la fiscalización que se analizarán en los apartados correspondientes del
presente Informe.
2.32. Por último, el documento relativo a la “Estrategia de Transición Justa” incluye la definición de
los instrumentos que se estiman necesarios en relación con las medidas de apoyo al empleo,
políticas activas en sectores estratégicos y planes de reactivación de territorios que se verán
afectados por la transición energética. También se aborda este tema en el proyecto de Ley de
Cambio Climático y Transición Energética, junto a otros futuros instrumentos como el Plan Nacional
de Actuación frente al Cambio Climático (PNACC) y la definición de la Estrategia de
Descarbonización 2050. Se regula la figura de los Convenios de Transición Justa como
instrumentos clave para la materialización de las actuaciones, que se suscribirán entre el Ministerio
para la Transición Ecológica y las administraciones públicas. También se establece el contenido de
tales Convenios y se dispone que deberán tener una duración determinada, pudiendo superar el
plazo de cuatro años fijado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
II.2. ACTIVIDADES DE LA CNMC EN RELACIÓN CON EL ODS 7 Y LA TRANSICIÓN
ENERGÉTICA
II.2.1. Funciones específicas de la CNMC relacionadas con el ODS 7
2.33. Además de las funciones que la CNMC viene realizando en relación con el cálculo y las
liquidaciones del régimen retributivo específico a instalaciones renovables, de cogeneración y
residuos, con las subastas de energías renovables y con la gestión del sistema de las denominadas
garantías de origen y etiquetado de la electricidad, actividades que se analizan en el presente
Informe, el Gobierno ha aprobado, en relación con la transición energética, dos reales decretosleyes (Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero), que
modifican y afectan a las competencias de la CNMC en relación con sus funciones de supervisión
y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, definidas en su ley de creación. Estas
nuevas normas modifican o añaden numerosas funciones en el artículo 7 de su ley de creación que
refuerzan la capacidad normativa de la CNMC, al tiempo que señalan la necesidad de que esta
capacidad normativa se desarrolle de acuerdo con las orientaciones de política energética
emanadas de la planificación del Gobierno en esta materia. El conjunto de esta normativa de
desarrollo se analiza a continuación.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131