III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78082

2.23. Las actuaciones más concretas en materia de energía se derivan, a su vez, de los
compromisos adquiridos en el ámbito europeo. El 30 de noviembre de 2016 la Comisión Europea
presentó un paquete de medidas (“Clean Energy for all”), conocido como “paquete de invierno” con
el fin de impulsar una transición energética eficiente, renovable y participativa, dentro de un nuevo
marco legislativo sobre energía, actualizado posteriormente en noviembre de 2018, que se ha
desarrollado mediante un reglamento y dos directivas. Se incluyen revisiones y propuestas
legislativas sobre eficiencia energética, energías renovables, diseño del mercado eléctrico,
seguridad del suministro y reglas de gobernanza para la denominada “Unión de la Energía” y el
cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015. Se preveía
que las nuevas reglas se adoptarían en el transcurso de 2019, si bien se dispone de plazo para la
trasposición de las directivas hasta el mes de junio de 2020 y 2021, respectivamente.
2.24. El nuevo marco pretende brindar seguridad regulatoria a través de los primeros planes
nacionales de energía y clima, alienta la realización de inversiones esenciales en el sector
energético y fija dos nuevos objetivos para la UE para 2030: un objetivo vinculante de energía
renovable de al menos el 32% y un objetivo de eficiencia energética de al menos el 32,5%, con una
posible revisión al alza en 2023, lo que daría lugar, según estimaciones, a reducciones de emisiones
de gases de efecto invernadero de alrededor del 45% para 2030 en relación con 1990.
2.25. A estos efectos, en la reunión del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, el Gobierno
aprobó el Marco Estratégico de Energía y Clima, que incluye el borrador del Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), y analizó el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y
Transición Energética y la denominada “Estrategia de Transición Justa”. El proyecto de esta ley ha
sido aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de mayo de 2020.
2.26. El PNIEC, con una inversión estimada en 235.000 millones de euros para el decenio 2021-2030,
y cuyo borrador se envió en la misma fecha a la Comisión Europea dentro de los compromisos
adquiridos para la definición de objetivos europeos en materia de energía y cambio climático, identifica
cinco dimensiones de la Unión de la Energía: la descarbonización, incluidas las energías renovables;
la eficiencia energética; la seguridad energética; el mercado interior de la energía; y la investigación,
innovación y competitividad. En términos de potencia de generación eléctrica instalada, como
resultado de la ejecución del Plan se espera lograr en 2030 una presencia de las energías renovables
sobre el uso final de energía del 42%, debido a la gran inversión prevista en energías renovables
eléctricas y térmicas, incluida la decisión tomada sobre el desmantelamiento progresivo de las
centrales nucleares, y por la notable reducción en el consumo final de energía como resultado de los
programas y medidas de ahorro y eficiencia en todos los sectores de la economía.
2.27. El Plan prevé para el año 2030 una potencia total instalada en el sector eléctrico de 157 GW,
con la siguiente procedencia: 50 GW de energía eólica; 37 GW de energía solar fotovoltaica; 27 GW
de ciclos combinados de gas; 16 GW de energía hidráulica; 8 GW de bombeo; 7 GW de energía
solar termoeléctrica; 3 GW de energía nuclear; y cantidades menores de otras tecnologías. La
evolución de la potencia instalada de las distintas fuentes de energía en el periodo 2020-2030,
según las previsiones del Plan, se muestra en el Anexo I de este Informe.
2.28. El PNIEC se divide en dos grandes bloques. El primero detalla el proceso, los objetivos
nacionales, las políticas y medidas existentes y las necesarias para alcanzar los objetivos del Plan,
así como el análisis del impacto económico, de empleo, distributivo y de beneficios sobre la salud.
El segundo bloque integra la parte analítica, en la que se detallan las proyecciones de tendencias y
objetivos, así como las descripciones de los distintos modelos para el análisis de los resultados.
2.29. Con posterioridad a la remisión del PNIEC a la Comisión Europea, se firmó el 12 de marzo de
2019, entre el Gobierno y las compañías eléctricas propietarias de centrales nucleares, el calendario
de cierre ordenado de las centrales nucleares previstas en el Plan, con el horizonte temporal 20252035, superando el horizonte temporal del propio PNIEC. Este calendario afecta directamente a las
actividades del CSN más allá de los próximos quince años, que se analizan en el subapartado II.3
del presente Informe, en cuanto a las evaluaciones que debe realizar preceptivamente para las
autorizaciones de cese de explotación y posterior desmantelamiento de las citadas centrales que,
en última instancia, son competencia del Gobierno.

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131