III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78081
2.16. El Informe de Gobernanza sobre los mecanismos e instrumentos de coordinación para la
implementación de la Agenda 2030 en España, elaborado por el Alto Comisionado para la Agenda
2030 y aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2019, propone:
- La modificación de la composición y las funciones del GAN.
- La creación de la Comisión Nacional para la Agenda 2030, como órgano de cooperación en
materia de Agenda 2030 entre el Estado y las CCAA y las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, que contará, asimismo, con la participación de representantes de la Administración Local.
- La creación del Consejo de Desarrollo Sostenible como órgano asesor y colaborador que servirá
de cauce para la participación de la sociedad civil en el cumplimiento de los ODS y la Agenda
2030.
2.17. El citado Consejo de Desarrollo Sostenible se creó mediante la Orden PCI/169/2019, de 22
de febrero, con carácter consultivo y de seguimiento, en el que participan una pluralidad de
organizaciones representativas de intereses sociales. El Consejo está adscrito a la Oficina del Alto
Comisionado para la Agenda 2030.
II.1.3. Actuaciones en materia de energía relacionadas con el ODS 7
2.18. El Plan de Acción para la implementación en España de la Agenda 2030 contiene el análisis
de la situación de los 17 ODS y la definición general de las metas que se pretende alcanzar para
cada uno de ellos. Respecto al ODS 7, el análisis se centra en la alerta climática planteada por la
comunidad científica que ha hecho que, en el horizonte 2020-2050, las emisiones de CO2 se
constituyan como el principal vector de transformación del sector de la energía. En este sentido,
considera que la descarbonización sistemática y profunda del sistema energético es el horizonte
político prioritario a lograr en el siglo XXI. Propone que el Acuerdo de París adoptado el 12 de
diciembre de 2015, ratificado posteriormente por España, suponga el marco de referencia en el que
se ha de desarrollar la política energética, pasando del debate sobre el objetivo climático al de la
estrategia que permita alcanzarlo y sus implicaciones.
2.19. En relación con las fuentes de energía en España, el Plan parte del hecho de que las energías
fósiles constituyen el núcleo del sistema energético, ya que representan el 74% de la energía
primaria. Las energías renovables suponen el 14% y la nuclear el 12% restante. De ahí que la gran
mayoría de las emisiones de gases de efecto invernadero se imputen al sistema energético (77%
en 2015 y 75% en 2016). Y que, dentro de él, los dos máximos responsables sean el transporte
(28% de las emisiones totales) y la generación eléctrica (18%).
2.20. En cuanto a las emisiones de CO2, se establece que el carbón, que con diferencia es el
combustible fósil más emisor, aporta el 12% de la energía primaria y el 17% de las emisiones totales
de CO2. Por su parte, el petróleo supone el 42% de la energía primaria y genera el 52% de las
emisiones totales. Finalmente, el gas natural aporta el 20% de la energía primaria y genera el 15%
de las emisiones totales. Su uso se concentra sobre todo en el sector industrial. El uso del gas en
la generación eléctrica ha descendido de manera radical en la última década, muy por debajo de su
potencial.
2.21. En consecuencia, el Plan considera que la paulatina penetración de fuentes renovables
implementaría beneficios, tanto de carácter medioambiental en forma de reducción de emisiones,
como de carácter económico, traducidos en generación de empleo, creación de nuevo tejido
empresarial, reducción de la dependencia exterior, mejora de la balanza de pagos, etc.
2.22. Finalmente, la principal política a desarrollar que establecía el Plan en relación con el ODS 7
era la elaboración de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que afectaría también a
otros objetivos, especialmente al ODS 13, por su carácter transversal, pero que se encuentra en
trámite parlamentario como proyecto de ley a la fecha de aprobación del presente Informe. Esta
transición deberá ser factible desde un punto de vista técnico y eficiente desde un punto de vista
económico. Con ello, se cumpliría además con el Acuerdo de Paris de diciembre de 2015.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78081
2.16. El Informe de Gobernanza sobre los mecanismos e instrumentos de coordinación para la
implementación de la Agenda 2030 en España, elaborado por el Alto Comisionado para la Agenda
2030 y aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2019, propone:
- La modificación de la composición y las funciones del GAN.
- La creación de la Comisión Nacional para la Agenda 2030, como órgano de cooperación en
materia de Agenda 2030 entre el Estado y las CCAA y las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, que contará, asimismo, con la participación de representantes de la Administración Local.
- La creación del Consejo de Desarrollo Sostenible como órgano asesor y colaborador que servirá
de cauce para la participación de la sociedad civil en el cumplimiento de los ODS y la Agenda
2030.
2.17. El citado Consejo de Desarrollo Sostenible se creó mediante la Orden PCI/169/2019, de 22
de febrero, con carácter consultivo y de seguimiento, en el que participan una pluralidad de
organizaciones representativas de intereses sociales. El Consejo está adscrito a la Oficina del Alto
Comisionado para la Agenda 2030.
II.1.3. Actuaciones en materia de energía relacionadas con el ODS 7
2.18. El Plan de Acción para la implementación en España de la Agenda 2030 contiene el análisis
de la situación de los 17 ODS y la definición general de las metas que se pretende alcanzar para
cada uno de ellos. Respecto al ODS 7, el análisis se centra en la alerta climática planteada por la
comunidad científica que ha hecho que, en el horizonte 2020-2050, las emisiones de CO2 se
constituyan como el principal vector de transformación del sector de la energía. En este sentido,
considera que la descarbonización sistemática y profunda del sistema energético es el horizonte
político prioritario a lograr en el siglo XXI. Propone que el Acuerdo de París adoptado el 12 de
diciembre de 2015, ratificado posteriormente por España, suponga el marco de referencia en el que
se ha de desarrollar la política energética, pasando del debate sobre el objetivo climático al de la
estrategia que permita alcanzarlo y sus implicaciones.
2.19. En relación con las fuentes de energía en España, el Plan parte del hecho de que las energías
fósiles constituyen el núcleo del sistema energético, ya que representan el 74% de la energía
primaria. Las energías renovables suponen el 14% y la nuclear el 12% restante. De ahí que la gran
mayoría de las emisiones de gases de efecto invernadero se imputen al sistema energético (77%
en 2015 y 75% en 2016). Y que, dentro de él, los dos máximos responsables sean el transporte
(28% de las emisiones totales) y la generación eléctrica (18%).
2.20. En cuanto a las emisiones de CO2, se establece que el carbón, que con diferencia es el
combustible fósil más emisor, aporta el 12% de la energía primaria y el 17% de las emisiones totales
de CO2. Por su parte, el petróleo supone el 42% de la energía primaria y genera el 52% de las
emisiones totales. Finalmente, el gas natural aporta el 20% de la energía primaria y genera el 15%
de las emisiones totales. Su uso se concentra sobre todo en el sector industrial. El uso del gas en
la generación eléctrica ha descendido de manera radical en la última década, muy por debajo de su
potencial.
2.21. En consecuencia, el Plan considera que la paulatina penetración de fuentes renovables
implementaría beneficios, tanto de carácter medioambiental en forma de reducción de emisiones,
como de carácter económico, traducidos en generación de empleo, creación de nuevo tejido
empresarial, reducción de la dependencia exterior, mejora de la balanza de pagos, etc.
2.22. Finalmente, la principal política a desarrollar que establecía el Plan en relación con el ODS 7
era la elaboración de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que afectaría también a
otros objetivos, especialmente al ODS 13, por su carácter transversal, pero que se encuentra en
trámite parlamentario como proyecto de ley a la fecha de aprobación del presente Informe. Esta
transición deberá ser factible desde un punto de vista técnico y eficiente desde un punto de vista
económico. Con ello, se cumpliría además con el Acuerdo de Paris de diciembre de 2015.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131