III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Evaluación educativa. (BOE-A-2023-13181)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos y expertas para colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para la elaboración y revisión de materiales e instrumentos de evaluación asociados a las evaluaciones del sistema educativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78576
y 10 puntos, con un decimal, de acuerdo con una rúbrica previamente establecida en la
que se valorará la calidad del trabajo realizado y la competencia digital del candidato.
Será un requisito obligatorio entregar el ejemplo práctico encargado y obtener una
calificación igual o superior a 5 para poder ser contratado. Esta tarea servirá también
para acreditar el requisito exigido en el apartado Tercero, letra d de esta convocatoria.
La puntuación obtenida en el ejercicio práctico se sumará a la del baremo de méritos
y se procederá a la elaboración de una lista de candidatos en orden de mayor a menor
puntuación total, es decir, la resultante de la suma de las dos fases. En caso de empate,
se convocará a una entrevista en la que se valorará cuál de los candidatos o candidatas
tienen mejor idoneidad y disponibilidad para realizar el trabajo que se le va a asignar.
Se designará para la elaboración de las pruebas a los candaditos comenzando con
los de mayor puntuación hasta completar el número de candidatos necesarios.
En caso de que las necesidades del INEE fueran mayores, o bien de que los
candidatos participantes en el curso renunciaran a realizar la tarea, el INEE continuará
convocando candidatos por orden del listado, en el número que estime necesario, hasta
completar el equipo de especialistas preciso.
Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por
parte del INEE, junto con la correspondiente información complementaria relativa al
encargo recibido. Se describirán de forma pormenorizada las características de las
tareas que se deban desarrollar. Asimismo, se indicará la metodología de trabajo, el
formato y los plazos de entrega. Además, se requerirá al especialista la justificación de
los requisitos recogidos en los apartados b. y e. del apartado Tercero de esta resolución.
Una vez recibido el encargo, durante todo el proceso de realización de la tarea esta
deberá someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el
INEE. Los especialistas seleccionados deberán cumplir en todo momento las normas e
indicaciones que el INEE establezca para el trabajo.
El INEE evaluará el trabajo llevado a cabo por los especialistas e informará a cada
uno de ellos sobre su valoración al finalizar cada tarea encomendada. En caso de una
valoración negativa, el experto o experta decaerá de la lista y no podrá presentarse en la
siguiente convocatoria. También decaerá de la lista el experto o experta que no realice
en tiempo y forma las tareas encomendadas.
Cuando surjan nuevas necesidades de especialistas, aquellos que ya hayan
realizado con anterioridad el ejercicio práctico correspondiente a la misma tarea que se
va a encargar, podrán optar por conservar la puntuación que hubieran obtenido.
Décimo.
Ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético.
a) Respetar la confidencialidad de las evaluaciones y no divulgar, de ninguna
manera, la información relacionada con las pruebas y las guías de codificación.
b) Seguir las instrucciones del INEE en la tarea que se encomiende a cada experto
o experta.
c) Custodiar la documentación facilitada por el INEE relativa al proceso de diseño de
pruebas y guías durante la realización de las tareas y eliminarla una vez concluidas las mismas.
d) Cumplir los plazos establecidos por el INEE para entregar los documentos
encomendados.
Undécimo.
Datos personales.
En materia de protección de datos personales se cumplirá lo establecido en la
Reglamento (UE), 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016;
cve: BOE-A-2023-13181
Verificable en https://www.boe.es
El experto o experta que resulte asignado para un proceso de elaboración de
pruebas de evaluación deberá garantizar el compromiso ético y la ausencia de conflicto
de interés. Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de
intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía por
su parte de los siguientes aspectos:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78576
y 10 puntos, con un decimal, de acuerdo con una rúbrica previamente establecida en la
que se valorará la calidad del trabajo realizado y la competencia digital del candidato.
Será un requisito obligatorio entregar el ejemplo práctico encargado y obtener una
calificación igual o superior a 5 para poder ser contratado. Esta tarea servirá también
para acreditar el requisito exigido en el apartado Tercero, letra d de esta convocatoria.
La puntuación obtenida en el ejercicio práctico se sumará a la del baremo de méritos
y se procederá a la elaboración de una lista de candidatos en orden de mayor a menor
puntuación total, es decir, la resultante de la suma de las dos fases. En caso de empate,
se convocará a una entrevista en la que se valorará cuál de los candidatos o candidatas
tienen mejor idoneidad y disponibilidad para realizar el trabajo que se le va a asignar.
Se designará para la elaboración de las pruebas a los candaditos comenzando con
los de mayor puntuación hasta completar el número de candidatos necesarios.
En caso de que las necesidades del INEE fueran mayores, o bien de que los
candidatos participantes en el curso renunciaran a realizar la tarea, el INEE continuará
convocando candidatos por orden del listado, en el número que estime necesario, hasta
completar el equipo de especialistas preciso.
Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por
parte del INEE, junto con la correspondiente información complementaria relativa al
encargo recibido. Se describirán de forma pormenorizada las características de las
tareas que se deban desarrollar. Asimismo, se indicará la metodología de trabajo, el
formato y los plazos de entrega. Además, se requerirá al especialista la justificación de
los requisitos recogidos en los apartados b. y e. del apartado Tercero de esta resolución.
Una vez recibido el encargo, durante todo el proceso de realización de la tarea esta
deberá someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el
INEE. Los especialistas seleccionados deberán cumplir en todo momento las normas e
indicaciones que el INEE establezca para el trabajo.
El INEE evaluará el trabajo llevado a cabo por los especialistas e informará a cada
uno de ellos sobre su valoración al finalizar cada tarea encomendada. En caso de una
valoración negativa, el experto o experta decaerá de la lista y no podrá presentarse en la
siguiente convocatoria. También decaerá de la lista el experto o experta que no realice
en tiempo y forma las tareas encomendadas.
Cuando surjan nuevas necesidades de especialistas, aquellos que ya hayan
realizado con anterioridad el ejercicio práctico correspondiente a la misma tarea que se
va a encargar, podrán optar por conservar la puntuación que hubieran obtenido.
Décimo.
Ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético.
a) Respetar la confidencialidad de las evaluaciones y no divulgar, de ninguna
manera, la información relacionada con las pruebas y las guías de codificación.
b) Seguir las instrucciones del INEE en la tarea que se encomiende a cada experto
o experta.
c) Custodiar la documentación facilitada por el INEE relativa al proceso de diseño de
pruebas y guías durante la realización de las tareas y eliminarla una vez concluidas las mismas.
d) Cumplir los plazos establecidos por el INEE para entregar los documentos
encomendados.
Undécimo.
Datos personales.
En materia de protección de datos personales se cumplirá lo establecido en la
Reglamento (UE), 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016;
cve: BOE-A-2023-13181
Verificable en https://www.boe.es
El experto o experta que resulte asignado para un proceso de elaboración de
pruebas de evaluación deberá garantizar el compromiso ético y la ausencia de conflicto
de interés. Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de
intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía por
su parte de los siguientes aspectos: