III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Evaluación educativa. (BOE-A-2023-13181)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos y expertas para colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para la elaboración y revisión de materiales e instrumentos de evaluación asociados a las evaluaciones del sistema educativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78575
Noveno.
Segunda fase del concurso: selección de los candidatos.
Según las necesidades, cuando desde el INEE se estime necesaria la contratación
de especialistas para la realización de una tarea de las enumeradas en el apartado
primero, se convocará a un número de expertos y expertas al menos igual al doble de los
necesarios para realizar los trabajos por orden del listado. Si en la lista no hubiera ese
número de especialistas, se convocaría a la lista completa. Estos expertos recibirán las
instrucciones necesarias para la realización de las tareas que se van a encomendar. Los
expertos y expertas tendrán que entregar un ejercicio práctico que se calificará entre 1
cve: BOE-A-2023-13181
Verificable en https://www.boe.es
omisión. Aquellos solicitantes que hayan de subsanar las circunstancias referidas en el listado
de excluidos, deberán aportar los documentos correspondientes en el plazo establecido; si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma previa
resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley. Las subsanaciones
deberán realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Transcurrido este plazo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida para su
valoración y puntuación a la Comisión de selección.
3. En un plazo máximo de cinco meses a contar desde la publicación de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Educación y Formación Profesional
publicará en la sede electrónica los listados provisionales de candidatos seleccionados, uno
para cada una de las especialidades solicitadas, junto con la puntuación obtenida en cada
apartado del baremo recogido en el Anexo II y ordenados de mayor a menor puntuación total.
En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de selección
en la segunda fase del concurso, que valorará los méritos alegados más idóneos y
específicos para la realización de las tareas.
Para formar parte del panel de especialistas definitivo será necesario obtener una
nota en el baremo de méritos de, al menos, dos puntos.
4. Los interesados podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles
desde el día siguiente a la publicación del listado provisional de candidatos seleccionados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el
procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. En cualquier caso, no se valorarán méritos
adicionales a los consignados en la solicitud presentada.
5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, y efectuadas las rectificaciones
que procedan, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por delegación del Secretario de Estado de Educación, de conformidad con lo
establecido en el apartado 7.2.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero resolverá la
convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día
siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir las
relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Estos listados se harán públicos en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El panel de expertos y expertas que se constituya será válido para todos los
procesos de contratación de especialistas para las tareas enumeradas en el apartado
primero que se celebren a partir de la publicación de la presente resolución hasta que se
constituya un nuevo panel de expertos y expertas en una nueva convocatoria.
Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación de todos los trámites administrativos se
realizará mediante publicación en la sede electrónica de este Ministerio, surtiendo esta
todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78575
Noveno.
Segunda fase del concurso: selección de los candidatos.
Según las necesidades, cuando desde el INEE se estime necesaria la contratación
de especialistas para la realización de una tarea de las enumeradas en el apartado
primero, se convocará a un número de expertos y expertas al menos igual al doble de los
necesarios para realizar los trabajos por orden del listado. Si en la lista no hubiera ese
número de especialistas, se convocaría a la lista completa. Estos expertos recibirán las
instrucciones necesarias para la realización de las tareas que se van a encomendar. Los
expertos y expertas tendrán que entregar un ejercicio práctico que se calificará entre 1
cve: BOE-A-2023-13181
Verificable en https://www.boe.es
omisión. Aquellos solicitantes que hayan de subsanar las circunstancias referidas en el listado
de excluidos, deberán aportar los documentos correspondientes en el plazo establecido; si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma previa
resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley. Las subsanaciones
deberán realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Transcurrido este plazo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida para su
valoración y puntuación a la Comisión de selección.
3. En un plazo máximo de cinco meses a contar desde la publicación de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Educación y Formación Profesional
publicará en la sede electrónica los listados provisionales de candidatos seleccionados, uno
para cada una de las especialidades solicitadas, junto con la puntuación obtenida en cada
apartado del baremo recogido en el Anexo II y ordenados de mayor a menor puntuación total.
En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de selección
en la segunda fase del concurso, que valorará los méritos alegados más idóneos y
específicos para la realización de las tareas.
Para formar parte del panel de especialistas definitivo será necesario obtener una
nota en el baremo de méritos de, al menos, dos puntos.
4. Los interesados podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles
desde el día siguiente a la publicación del listado provisional de candidatos seleccionados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el
procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. En cualquier caso, no se valorarán méritos
adicionales a los consignados en la solicitud presentada.
5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, y efectuadas las rectificaciones
que procedan, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por delegación del Secretario de Estado de Educación, de conformidad con lo
establecido en el apartado 7.2.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero resolverá la
convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día
siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir las
relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Estos listados se harán públicos en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El panel de expertos y expertas que se constituya será válido para todos los
procesos de contratación de especialistas para las tareas enumeradas en el apartado
primero que se celebren a partir de la publicación de la presente resolución hasta que se
constituya un nuevo panel de expertos y expertas en una nueva convocatoria.
Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación de todos los trámites administrativos se
realizará mediante publicación en la sede electrónica de este Ministerio, surtiendo esta
todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.