III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Evaluación educativa. (BOE-A-2023-13181)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos y expertas para colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para la elaboración y revisión de materiales e instrumentos de evaluación asociados a las evaluaciones del sistema educativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
2.
Sec. III. Pág. 78574
Forma de presentación:
La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los
interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es.
– Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se realizarán siguiendo las
indicaciones disponibles en la dirección web anterior mediante formulario de inscripción
disponible por vía telemática y registro electrónico a través de la sede electrónica del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La documentación que debe ser presentada para la valoración de los requisitos
mínimos y los méritos aparece descrita en los anexos I y II de esta convocatoria.
Únicamente se tomarán en consideración aquellos requisitos y méritos que estén
perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dado que los documentos justificativos se presentan mediante copia digital de los
originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En
cualquier caso, el INEE podrá solicitar en cualquier momento la documentación original
para confirmar la información aportada por el candidato.
– Las solicitudes de participación, tras cumplimentarse a través de la aplicación
existente a tal efecto en la página web de la convocatoria e incluir toda la documentación
que debe valorarse, se firmarán y registrarán electrónicamente siguiendo las
indicaciones de la aplicación web.
Séptimo.
Órgano de instrucción y Comisión de selección.
1. Órgano de instrucción. La instrucción del procedimiento de esta convocatoria
será llevada a cabo por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por
delegación del Secretario de Estado de Educación, de conformidad con lo establecido en
el apartado 7.2.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero.
2. Comisión de selección. Para la baremación, ordenación de las listas, realización de
posibles entrevistas, designación de los candidatos y cuantas actuaciones se estimen
necesarias se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
– La directora o el director del INEE, que la presidirá, o persona en quien delegue.
– La jefa o el jefe del Área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo del INEE.
– Dos asesores o asesoras técnicos docentes del INEE designados por el director o
la directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.
La Comisión de selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de otros
funcionarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional para colaborar en la
realización de las tareas técnicas de apoyo que esta les asigne.
1. La selección de candidatos se realizará a partir de la valoración de las solicitudes
que cuenten con los requisitos mínimos exigibles establecidos en el apartado Tercero de
la presente convocatoria y que se presenten dentro de plazo.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará, a través de la página
de la convocatoria en su sede electrónica, en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo para presentar solicitudes, una lista provisional de solicitudes admitidas
y otra de excluidas, así como las causas de exclusión, tras la comprobación del cumplimiento
de los requisitos mínimos de los candidatos en este concurso. De conformidad con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los solicitantes, tanto
los excluidos como los omitidos, por no figurar en las listas de admitidos ni de excluidos, para
que, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de estos listados en la dirección web arriba indicadas, subsanen su exclusión u
cve: BOE-A-2023-13181
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Procedimiento de selección. Primera fase del concurso: elaboración de los
listados de especialistas.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
2.
Sec. III. Pág. 78574
Forma de presentación:
La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los
interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es.
– Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se realizarán siguiendo las
indicaciones disponibles en la dirección web anterior mediante formulario de inscripción
disponible por vía telemática y registro electrónico a través de la sede electrónica del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La documentación que debe ser presentada para la valoración de los requisitos
mínimos y los méritos aparece descrita en los anexos I y II de esta convocatoria.
Únicamente se tomarán en consideración aquellos requisitos y méritos que estén
perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dado que los documentos justificativos se presentan mediante copia digital de los
originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En
cualquier caso, el INEE podrá solicitar en cualquier momento la documentación original
para confirmar la información aportada por el candidato.
– Las solicitudes de participación, tras cumplimentarse a través de la aplicación
existente a tal efecto en la página web de la convocatoria e incluir toda la documentación
que debe valorarse, se firmarán y registrarán electrónicamente siguiendo las
indicaciones de la aplicación web.
Séptimo.
Órgano de instrucción y Comisión de selección.
1. Órgano de instrucción. La instrucción del procedimiento de esta convocatoria
será llevada a cabo por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por
delegación del Secretario de Estado de Educación, de conformidad con lo establecido en
el apartado 7.2.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero.
2. Comisión de selección. Para la baremación, ordenación de las listas, realización de
posibles entrevistas, designación de los candidatos y cuantas actuaciones se estimen
necesarias se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
– La directora o el director del INEE, que la presidirá, o persona en quien delegue.
– La jefa o el jefe del Área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo del INEE.
– Dos asesores o asesoras técnicos docentes del INEE designados por el director o
la directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.
La Comisión de selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de otros
funcionarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional para colaborar en la
realización de las tareas técnicas de apoyo que esta les asigne.
1. La selección de candidatos se realizará a partir de la valoración de las solicitudes
que cuenten con los requisitos mínimos exigibles establecidos en el apartado Tercero de
la presente convocatoria y que se presenten dentro de plazo.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará, a través de la página
de la convocatoria en su sede electrónica, en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo para presentar solicitudes, una lista provisional de solicitudes admitidas
y otra de excluidas, así como las causas de exclusión, tras la comprobación del cumplimiento
de los requisitos mínimos de los candidatos en este concurso. De conformidad con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los solicitantes, tanto
los excluidos como los omitidos, por no figurar en las listas de admitidos ni de excluidos, para
que, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de estos listados en la dirección web arriba indicadas, subsanen su exclusión u
cve: BOE-A-2023-13181
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Procedimiento de selección. Primera fase del concurso: elaboración de los
listados de especialistas.