III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13205)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de los servicios e instalaciones científico-técnicas en el contexto del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78691

El CSIC, a través de sus institutos ubicados en el Campus, se compromete a:
1. Garantizar el acceso al personal de investigación de la UAM a sus servicios e
instalaciones científico-técnicas (indicados en el anexo II) ubicados en las sedes de los
institutos del Campus UAM+CSIC, con la conformidad previa del Servicio
correspondiente, y con la consideración de «usuarios Campus UAM+CSIC».
Igualmente, se considerarán incluidos o excluidos los servicios e instalaciones de
cada uno de dichos institutos que se actualicen, den de baja o incorporen al «Catálogo
de Prestaciones de Servicios Científico-Técnicos del CSIC» conforme a la normativa
interna del organismo.
2. Garantizar la utilización común de aquellos servicios e instalaciones científicotécnicas del CSIC ubicadas en el Campus UAM+CSIC por el personal de la UAM que se
apruebe por la Comisión de Seguimiento, con las condiciones y requisitos que ésta
establezca y que, en caso de así requerirlo la normativa aplicable, deberán reflejarse en
una adenda al presente convenio.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

1. A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de
paridad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
elevará informes y propuestas a los órganos competentes de ambas partes, estando
formada por los miembros reflejados a continuación.
Por parte de la UAM:
– Titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Política Científica, o
persona en quien delegue.
– Titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Infraestructuras de
Investigación, o persona en quien delegue.
Por parte del CSIC:
– Titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, o
persona en quien delegue.
– Titular de la Delegación del CSIC en Madrid, o persona en quien delegue.

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) El control, seguimiento y solución de conflictos en relación a la política de
accesos que establezcan los servicios e instalaciones, pudiendo establecer una política
general de accesos si se considera conveniente.
c) El control, seguimiento y solución de conflictos en relación a la política de precios
que establezcan los servicios e instalaciones científico-técnicas, pudiendo analizar y
establecer todas aquellas medidas orientadas hacia una convergencia en los sistemas
de determinación de los costes de los servicios y hacia una política equivalente de
precios.
d) Las demás funciones establecidas en este convenio o que le atribuya la
normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-13205
Verificable en https://www.boe.es

El/La Rector/a podrá sustituir a los miembros de la Comisión de Seguimiento
designados por parte de la UAM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
El/La presidente/a del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión
designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: