III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13205)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de los servicios e instalaciones científico-técnicas en el contexto del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78692

3. La Comisión de Seguimiento podrá acordar la constitución en su seno de
comités paritarios específicos para el seguimiento ordinario, el estudio y la solución en
primera instancia de los problemas que se puedan generar en cumplimiento de lo
previsto en este convenio, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de
Seguimiento para decidir en caso de desacuerdo en dichos comités.
Con esta naturaleza se podrán constituir comités técnicos paritarios que estudiarán e
informarán aquellas propuestas de futuras inversiones previstas en el apartado 4 de la
cláusula segunda que las partes firmantes decidan someterles.
4. A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la LRJSP.
Quinta.

Vigencia y modificación.

Este convenio quedará perfeccionado con su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Su duración será de
cuatro años a contar desde su entrada en vigor.
El convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales
por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento
establecido para la suscripción de este convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el
mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.
Sexta. Causas de extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de veinte días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en dicho
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
incumplidora la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
d) Extinción por denuncia unilateral motivada de cualquiera de las partes, para lo
cual es suficiente un preaviso de seis meses.
e) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

cve: BOE-A-2023-13205
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP: