III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13205)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de los servicios e instalaciones científico-técnicas en el contexto del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78690
preventiva y normativa de desarrollo aplicables, con objeto de garantizar la seguridad y
salud de todo el personal.
4. Las partes serán responsables de la adquisición y mantenimiento de las
infraestructuras, instalaciones y equipos previstos en este convenio y que estén ubicados
en sus servicios y unidades y/o que sean de su titularidad.
No obstante, con objeto de optimizar la utilización de los recursos de ambas
instituciones disponibles en el Campus, compartir necesidades comunes y evitar
inversiones redundantes, las partes manifiestan su voluntad de presentarse
conjuntamente o coordinarse en la presentación de sus solicitudes a convocatorias de
equipamiento e infraestructuras –dentro de las posibilidades que establezcan sus bases
reguladoras– y a cofinanciar los costes derivados de la renovación, adquisición,
instalación y mantenimiento de equipos de los servicios científicos que se incluyen en el
presente convenio, en el marco de la disponibilidad presupuestaria de cada institución.
Para este fin, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los comités previstos en el
apartado 3 de la cláusula cuarta.
A tal efecto, de conformidad con los artículos 31.3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando así se estime como fórmula
más eficiente, las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este
convenio, podrán instar a los órganos respectivos competentes en materia de
contratación administrativa a adoptar el protocolo que regirá la celebración de la
contratación conjunta. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de
contratación único perteneciente a alguna de las partes que administrará el
procedimiento de contratación por cuenta de ambas partes, así como la fórmula y el
importe de la contribución de ambas a su financiación.
En cualquier caso, las partes podrán proceder a la baja temporal o cierre de aquellos
servicios científico-técnicos, instalaciones o equipos previstos en este convenio por
motivos fundados, debiendo comunicárselo entre sí a través de los cauces establecidos
por la Comisión de Seguimiento.
5. Las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio,
podrán instar a sus respectivos órganos de gobierno, para que se gestione la
correspondiente autorización o acuerdo patrimonial de préstamo o cesión que sea
adecuada a la normativa vigente de aplicación, para permitir la ubicación en sus
instalaciones de bienes y equipos de la otra, estableciéndose las condiciones relativas a
su uso, mantenimiento y responsabilidad por daños.
6. Las partes facilitarán la movilidad cruzada por tiempo limitado de su personal de
investigación a través de los distintos instrumentos que prevea la normativa aplicable a
ambas, incluyendo la autorización de estancias, participación conjunta en grupos y
equipos de investigación, adscripciones temporales y otras similares.
Tercera. Compromisos de la UAM y el CSIC.
1. Garantizar el acceso al personal de investigación de los institutos del CSIC
ubicados en el Campus UAM+CSIC a sus servicios e instalaciones científico-técnicas
indicadas en el anexo I, con la conformidad previa del Servicio correspondiente y con la
consideración de «usuarios Campus UAM+CSIC».
Igualmente, se considerarán incluidos o excluidos servicios e instalaciones científicotécnicas y demás servicios de la UAM que se actualicen, den de baja o incorporen al
«Catálogo de Prestaciones de Servicios Científico-Técnicos de la UAM» conforme a la
normativa universitaria.
2. Garantizar la utilización común de aquellos servicios e instalaciones científicotécnicas de la UAM por el personal de los institutos del CSIC ubicados en sus campus
que se apruebe por la Comisión de Seguimiento, con las condiciones y requisitos que
ésta establezca y que, en caso de así requerirlo la normativa aplicable, deberán
reflejarse en una adenda al presente convenio.
cve: BOE-A-2023-13205
Verificable en https://www.boe.es
La UAM se compromete a:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78690
preventiva y normativa de desarrollo aplicables, con objeto de garantizar la seguridad y
salud de todo el personal.
4. Las partes serán responsables de la adquisición y mantenimiento de las
infraestructuras, instalaciones y equipos previstos en este convenio y que estén ubicados
en sus servicios y unidades y/o que sean de su titularidad.
No obstante, con objeto de optimizar la utilización de los recursos de ambas
instituciones disponibles en el Campus, compartir necesidades comunes y evitar
inversiones redundantes, las partes manifiestan su voluntad de presentarse
conjuntamente o coordinarse en la presentación de sus solicitudes a convocatorias de
equipamiento e infraestructuras –dentro de las posibilidades que establezcan sus bases
reguladoras– y a cofinanciar los costes derivados de la renovación, adquisición,
instalación y mantenimiento de equipos de los servicios científicos que se incluyen en el
presente convenio, en el marco de la disponibilidad presupuestaria de cada institución.
Para este fin, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los comités previstos en el
apartado 3 de la cláusula cuarta.
A tal efecto, de conformidad con los artículos 31.3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando así se estime como fórmula
más eficiente, las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este
convenio, podrán instar a los órganos respectivos competentes en materia de
contratación administrativa a adoptar el protocolo que regirá la celebración de la
contratación conjunta. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de
contratación único perteneciente a alguna de las partes que administrará el
procedimiento de contratación por cuenta de ambas partes, así como la fórmula y el
importe de la contribución de ambas a su financiación.
En cualquier caso, las partes podrán proceder a la baja temporal o cierre de aquellos
servicios científico-técnicos, instalaciones o equipos previstos en este convenio por
motivos fundados, debiendo comunicárselo entre sí a través de los cauces establecidos
por la Comisión de Seguimiento.
5. Las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio,
podrán instar a sus respectivos órganos de gobierno, para que se gestione la
correspondiente autorización o acuerdo patrimonial de préstamo o cesión que sea
adecuada a la normativa vigente de aplicación, para permitir la ubicación en sus
instalaciones de bienes y equipos de la otra, estableciéndose las condiciones relativas a
su uso, mantenimiento y responsabilidad por daños.
6. Las partes facilitarán la movilidad cruzada por tiempo limitado de su personal de
investigación a través de los distintos instrumentos que prevea la normativa aplicable a
ambas, incluyendo la autorización de estancias, participación conjunta en grupos y
equipos de investigación, adscripciones temporales y otras similares.
Tercera. Compromisos de la UAM y el CSIC.
1. Garantizar el acceso al personal de investigación de los institutos del CSIC
ubicados en el Campus UAM+CSIC a sus servicios e instalaciones científico-técnicas
indicadas en el anexo I, con la conformidad previa del Servicio correspondiente y con la
consideración de «usuarios Campus UAM+CSIC».
Igualmente, se considerarán incluidos o excluidos servicios e instalaciones científicotécnicas y demás servicios de la UAM que se actualicen, den de baja o incorporen al
«Catálogo de Prestaciones de Servicios Científico-Técnicos de la UAM» conforme a la
normativa universitaria.
2. Garantizar la utilización común de aquellos servicios e instalaciones científicotécnicas de la UAM por el personal de los institutos del CSIC ubicados en sus campus
que se apruebe por la Comisión de Seguimiento, con las condiciones y requisitos que
ésta establezca y que, en caso de así requerirlo la normativa aplicable, deberán
reflejarse en una adenda al presente convenio.
cve: BOE-A-2023-13205
Verificable en https://www.boe.es
La UAM se compromete a: