III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13205)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de los servicios e instalaciones científico-técnicas en el contexto del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78689

Se entiende por servicios e instalaciones científico-técnicas a todas aquellas
infraestructuras y equipamientos comunes a los usuarios de una de las instituciones
firmantes, con un sistema regulado de acceso, un responsable técnico de operación y
mantenimiento y una tarifa aplicable de uso. Dichos servicios e instalaciones quedan
reflejados en los anexos, sin perjuicio de las actualizaciones que éstos pudieran sufrir tal
y como se refleja en la cláusula tercera.
En el caso de los institutos mixtos CSIC-UAM se aplicarán, además, los compromisos
específicos que las partes hayan asumido en los convenios que los regulan en relación al
reconocimiento mutuo del personal adscrito por cada una de ellas a dichos institutos y su
acceso a los recursos, instalaciones y servicios de ambas instituciones.
Segunda. Condiciones generales de colaboración y de uso de servicios e instalaciones
científico-técnicas.
1. Con carácter general, ambas instituciones considerarán al personal usuario
perteneciente o vinculado de la otra entidad –a los efectos de acceso y, en su caso, de
abono de las tarifas y precios de aplicación–, como personal propio, con el alcance
previsto en este convenio y bajo el principio de reciprocidad.
Cuando en este convenio se haga referencia a «personal de investigación» se
entenderá incluido el personal investigador y técnico del CSIC –en los términos previstos
en el artículo 27 de la Ley de la Ciencia– y el personal docente e investigador (PDI) y el
de administración y servicios (PAS) de la UAM que realice actividades de investigación o
apoyo a la investigación, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema
Universitario y en la Ley de la Ciencia.
2. Cada una de las unidades responsables de los servicios científico-técnicos de la
UAM o del CSIC previstos en este convenio establecerá su propia política general de
accesos, pudiendo determinar cupos de acceso preferente a una prestación al personal
de la UAM, en el caso de las infraestructuras de la UAM, o del instituto/centro, en el caso
de las infraestructuras del CSIC (sin perjuicio de los reconocimientos de doble
adscripción que pudieran existir en centros mixtos). Los cupos de acceso preferente
podrán alcanzar hasta un máximo del 70 % del tiempo efectivo de operación semanal,
cuando la demanda total por parte de ambas instituciones suponga más del 100 % del
tiempo de uso del equipo. En todo caso, cualquier problema o circunstancia al respecto
será tratada y resuelta por la Comisión de Seguimiento del convenio, que podrá revisar
dicho máximo y establecer una política común de accesos para todos los servicios.
La política de precios de los distintos servicios y su cuantificación será la propia de
cada institución, si bien cada una de las partes acuerda establecer un sistema de tarifas
específico «Campus UAM+CSIC» que trate en condiciones de igualdad al personal
propio y al personal perteneciente o vinculado a la otra parte (sin perjuicio de los
impuestos como el IVA que, en su caso, corresponda aplicar). La Comisión de
Seguimiento, en función de la evolución de las normativas internas de las partes,
determinará los criterios para el establecimiento de la tarifa Campus UAM+CSIC.
Asimismo, las partes acuerdan converger hacia fórmulas equivalentes de
determinación de los costes de sus servicios.
3. En cualquier caso, el personal de cada una de las instituciones firmantes que vaya a
ser usuario de los servicios e instalaciones de la otra en virtud de lo previsto en este convenio
deberá respetar siempre las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, trámites procedimentales, etc., que tenga establecida cada institución.
Ambas instituciones serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia
de prevención de riesgos laborales y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de
enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales. Para ello, determinarán, de forma coordinada y conjunta –a través de los
órganos y unidades competentes en cada caso y con el asesoramiento de sus
respectivos Servicios de Prevención– los medios de coordinación oportunos para realizar
una adecuada gestión preventiva en las instalaciones, conforme a la legislación

cve: BOE-A-2023-13205
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Núm. 131