III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13186)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Sitges-Festival Internacional de Cine de Cataluña, para la realización de una jornada europea dedicada al cine fantástico creado por mujeres como parte de la agenda cultural durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78615

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el
desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, así como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula
Primera de este convenio.
A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el Fundación SitgesFestival Internacional de Cine de Cataluña acordará con la OCPUE un texto sobre las
diferentes actividades, imágenes (cuatro fotos por proyecto y material audiovisual) y los
datos concretos de realización de las mismas, a través de la Comisión Mixta de
seguimiento.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la Fundación gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. La OCPUE no
será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda
acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará
la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se

cve: BOE-A-2023-13186
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.