III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13186)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Sitges-Festival Internacional de Cine de Cataluña, para la realización de una jornada europea dedicada al cine fantástico creado por mujeres como parte de la agenda cultural durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78614
La Fundación se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE
del punto anterior y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las
siguientes actividades, por un importe de 20.000,00 euros, de acuerdo con el anexo I:
–
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–
Realización de las Jornadas europea en su sede y logística de espacios.
Propuesta de ponentes y formato de las Jornadas.
Colaboración en la logística de los ponentes.
Grabación de las Jornadas y puesta a disposición del material.
Edición, comunicación y difusión de contenidos online.
Personal de dirección y coordinación de la jornada.
Transporte, alojamiento y manutención de los ponentes.
Remuneración, si procede, de los ponentes.
Cuarta.
Financiación.
La Jornada WOMANINFAN y sus actividades públicas y divulgativas
complementarias definidas en los términos previstos en el presente convenio serán
financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar
lucrativas para alguna de ellas.
La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 10.000,00
euros, que se abonarán a la Fundación por los gastos incurridos en la organización de la
Jornada que excedan de los 20.000,00 euros que el Festival se compromete a destinar a la
financiación de las mismas, previa presentación de una memoria en la que se detallen las
actuaciones realizadas y su coste, así como facturas y documentación justificativa del gasto
realizado. La distribución de las aportaciones se recoge en el anexo I del convenio.
El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por
la Fundación, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la Memoria
Económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de
estas actividades.
La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia
del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta. Seguimiento y control.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá
tantas veces como sus miembros acuerden.
Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-13186
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78614
La Fundación se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE
del punto anterior y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las
siguientes actividades, por un importe de 20.000,00 euros, de acuerdo con el anexo I:
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Realización de las Jornadas europea en su sede y logística de espacios.
Propuesta de ponentes y formato de las Jornadas.
Colaboración en la logística de los ponentes.
Grabación de las Jornadas y puesta a disposición del material.
Edición, comunicación y difusión de contenidos online.
Personal de dirección y coordinación de la jornada.
Transporte, alojamiento y manutención de los ponentes.
Remuneración, si procede, de los ponentes.
Cuarta.
Financiación.
La Jornada WOMANINFAN y sus actividades públicas y divulgativas
complementarias definidas en los términos previstos en el presente convenio serán
financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar
lucrativas para alguna de ellas.
La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 10.000,00
euros, que se abonarán a la Fundación por los gastos incurridos en la organización de la
Jornada que excedan de los 20.000,00 euros que el Festival se compromete a destinar a la
financiación de las mismas, previa presentación de una memoria en la que se detallen las
actuaciones realizadas y su coste, así como facturas y documentación justificativa del gasto
realizado. La distribución de las aportaciones se recoge en el anexo I del convenio.
El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por
la Fundación, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la Memoria
Económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de
estas actividades.
La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia
del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta. Seguimiento y control.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá
tantas veces como sus miembros acuerden.
Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-13186
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.