III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13186)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Sitges-Festival Internacional de Cine de Cataluña, para la realización de una jornada europea dedicada al cine fantástico creado por mujeres como parte de la agenda cultural durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78616
lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el o en otras leyes.
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
cve: BOE-A-2023-13186
Verificable en https://www.boe.es
La resolución del tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán
cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78616
lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el o en otras leyes.
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
cve: BOE-A-2023-13186
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La resolución del tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán
cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas: