III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13201)
Resolución de 24 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

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fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, en las
publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará
constar la colaboración del IAEST y del Departamento de Sanidad.
Quinta. Secreto estadístico y Protección de Datos.
El INE, el IAEST y el Departamento de Sanidad se responsabilizarán de que la
información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales
quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación
obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la
aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la
Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal.
Sexta.

Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
1. Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento y el control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución. La
Comisión estará integrada por:
a)

Representantes del INE.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o
persona en la que delegue.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o persona
en la que delegue.
Representantes de la Comunidad de Aragón.

– La persona titular de la dirección de Instituto Aragonés de Estadística, o persona
en la que delegue.
– La persona titular de la jefatura de servicio de Vigilancia en Salud Pública, o
persona en la que delegue.
2. La Comisión se reunirá anualmente, o bien cuando lo solicite cualquiera de las
partes.
3. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de todas las partes.
4. Después de cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará el acta
correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las

cve: BOE-A-2023-13201
Verificable en https://www.boe.es

b)