III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13201)
Resolución de 24 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78657

El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a
partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se
encuentren disponibles en la base de datos central.
En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o
modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y,
habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las
modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de finalizar el mes
de junio de t+1 en el caso de matrimonios y partos y septiembre del año t+1 para los
ficheros de defunciones.
En el caso de registros no recogidos en papel, cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben
circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la
información registral es errónea.
Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de
ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante DVD cifrado, correo
electrónico cifrado o por un acceso seguro acordado con la comunidad y su depuración
se enviará en el fichero anual.
Tercera. Generación de ficheros anuales definitivos.
El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los
ficheros generados por el IAEST y/o el Departamento de Sanidad con el fin de obtener
los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán con los
acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los fenómenos que
pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres primeros
meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el
desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán al IAEST los ficheros de los fenómenos demográficos
inscritos en su Comunidad Autónoma a través de la base de datos centralizada, así
como de los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que se hayan producido
en las demás comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición del IAEST los ficheros definitivos anuales con una
antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de publicación de los resultados
definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta información se considera
confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará al Departamento de Sanidad, los ficheros anuales definitivos en las
mismas condiciones que al IAEST aunque restringidos a las defunciones y a los partos
de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos de 24 horas.
Cuarta. Difusión de resultados.
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como del IAEST y/o del Departamento de Sanidad se realizará a partir de los
registros contenidos en los ficheros anuales definitivos mencionados en la cláusula
tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas

cve: BOE-A-2023-13201
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Núm. 131