III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13201)
Resolución de 24 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78656
(CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED
que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.
b)
Actuaciones con relación al fichero mensual de Defunciones.
En el caso de que el IAEST o el Departamento de Sanidad detecten alguna
inconsistencia en las variables podrán rectificar la información en el fichero de
intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base de Datos,
documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y
motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.
En el caso de registros no recogidos en papel cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben
circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la
información registral es errónea.
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, el Departamento de Sanidad verificará la correspondencia entre los literales de
enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales,
para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.
El Departamento de Sanidad grabará los literales de la causa de muerte que
pudieran llegar a partir de ahora procedentes de BED de formato anterior al modelo
de 2009.
El Departamento de Sanidad utilizará el codificador automático que le será facilitado
por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En los casos
en los que la codificación de la causa básica de muerte no se realice automáticamente
por el sistema, el Departamento de Sanidad llevará a cabo manualmente la selección y
codificación de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información
disponible, y la incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.
c) Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.
El Departamento de Sanidad seleccionará y codificará la causa básica de muerte de
los ficheros de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos.
El Departamento de Sanidad adoptará las medidas necesarias para recuperar en los
centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de 180 días de
gestación (Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que viven menos de 24 horas.
La información completa o parcial que recupere el Departamento de Sanidad, la cargará
en la base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.
La información de nacimientos no registrados en el registro civil, para los que se
tiene la correspondiente defunción, que recupere el Departamento de Sanidad, la
cargará en la base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo
el año.
Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de
boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la
nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos
casos y en otros no.
El INE efectuará procesos de depuración, imputación y asignación de valores a las
variables no registrales a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula
tercera (generación de ficheros anuales).
El IAEST o el Departamento de Sanidad podrán realizar, si lo estiman conveniente,
tareas de depuración o mejora de la información no registral de los ficheros mensuales e
incorporarlos a la base de datos del INE.
cve: BOE-A-2023-13201
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78656
(CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED
que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.
b)
Actuaciones con relación al fichero mensual de Defunciones.
En el caso de que el IAEST o el Departamento de Sanidad detecten alguna
inconsistencia en las variables podrán rectificar la información en el fichero de
intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base de Datos,
documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y
motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.
En el caso de registros no recogidos en papel cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben
circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la
información registral es errónea.
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, el Departamento de Sanidad verificará la correspondencia entre los literales de
enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales,
para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.
El Departamento de Sanidad grabará los literales de la causa de muerte que
pudieran llegar a partir de ahora procedentes de BED de formato anterior al modelo
de 2009.
El Departamento de Sanidad utilizará el codificador automático que le será facilitado
por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En los casos
en los que la codificación de la causa básica de muerte no se realice automáticamente
por el sistema, el Departamento de Sanidad llevará a cabo manualmente la selección y
codificación de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información
disponible, y la incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.
c) Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.
El Departamento de Sanidad seleccionará y codificará la causa básica de muerte de
los ficheros de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos.
El Departamento de Sanidad adoptará las medidas necesarias para recuperar en los
centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de 180 días de
gestación (Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que viven menos de 24 horas.
La información completa o parcial que recupere el Departamento de Sanidad, la cargará
en la base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.
La información de nacimientos no registrados en el registro civil, para los que se
tiene la correspondiente defunción, que recupere el Departamento de Sanidad, la
cargará en la base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo
el año.
Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de
boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la
nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos
casos y en otros no.
El INE efectuará procesos de depuración, imputación y asignación de valores a las
variables no registrales a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula
tercera (generación de ficheros anuales).
El IAEST o el Departamento de Sanidad podrán realizar, si lo estiman conveniente,
tareas de depuración o mejora de la información no registral de los ficheros mensuales e
incorporarlos a la base de datos del INE.
cve: BOE-A-2023-13201
Verificable en https://www.boe.es
d)