III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13201)
Resolución de 24 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78655

2.

Actuaciones y compromisos del IAEST y del Departamento de Sanidad.

a)

Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte.

El Departamento de Sanidad
profesionales y centros sanitarios
que las causas de muerte que
Digitales, Certificados Médicos

adoptará las medidas oportunas en relación con los
de su ámbito territorial de competencia, con el fin de
figuren en los Certificados Médicos de Defunción
de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción

cve: BOE-A-2023-13201
Verificable en https://www.boe.es

Intervención Judicial»), y de los boletines estadísticos de partos y matrimonios. El acceso
a las imágenes se realizará mediante una aplicación de visualización proporcionada por
el INE. Mientras no sea posible la descarga masiva de las imágenes correspondientes a
cada lote de trabajo, el INE facilitará al IAEST y al Departamento de Sanidad dichas
imágenes encriptadas y la base de datos necesaria para su lectura en cualquier otro
soporte con la misma periodicidad y plazos.
El acceso a la base de datos será por medio de una aplicación web segura. Esta
aplicación permitirá la modificación de los datos individuales y también la descarga de
los ficheros mensuales por lotes de registros, para poder realizar las correspondientes
tareas de depuración descritas más adelante y volverlos a incorporar utilizando la misma
aplicación. El procedimiento permitirá la opción de trabajar con otros sistemas de trabajo
usados por los organismos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La mencionada
aplicación permitirá la visualización simultánea de datos alfanuméricos y de las
imágenes, cuando las haya.
El IAEST podrá acceder mensualmente a los registros relativos a fenómenos
ocurridos dentro del ámbito territorial de su Comunidad Autónoma. También se facilitará
acceso a ficheros mensuales de los fenómenos ocurridos fuera de la misma,
correspondientes a los residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la
descarga de un fichero, pero sólo a efectos de consulta. Entre dichos fenómenos se
incluirán, junto a las defunciones de residentes y matrimonios donde cualquiera de los
cónyuges sea previamente residente, los nacimientos de hijos de residentes y los
matrimonios cuya residencia matrimonial sea la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para que el Departamento de Sanidad, pueda llevar a cabo las actuaciones que le
corresponden, el INE facilitará, en las mismas condiciones que al IAEST, acceso a las
defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos
de 24 horas. En los casos en que estos fenómenos se hayan informado mediante
documento en papel, el INE enviará también los boletines correspondientes al
Departamento de Sanidad.
Los diseños de registro de los ficheros mensuales correspondientes a cada una de
las estadísticas figuran en el anexo del convenio. Estos diseños no podrán modificarse
sin acuerdo de las partes y se programarán con suficiente tiempo para que ambas
adapten sus sistemas de trabajo. Los diseños de registro también especifican cuales son
las variables registrales (las que se registran en los correspondientes asientos de los
Registros Civiles) y las no registrales (solo tienen uso estadístico).
El INE tiene implantado un sistema automatizado para la codificación automática de
la causa de muerte, basado en la utilización de la herramienta informática IRIS, que ha
sido promovido por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y que
continuará poniendo a disposición de la Comunidad Autónoma para que ésta pueda
cumplir con los compromisos establecidos en este convenio. El INE coordinará el
mantenimiento de las reglas de normalización y de los diccionarios del sistema, y los
actualizará periódicamente.
El INE establecerá, de común acuerdo entre las partes, también las normas de
codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones y de
partos, así como los criterios de tratamiento de las inconsistencias e información
incompleta. Asimismo, establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de
las actualizaciones del sistema IRIS.