III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13201)
Resolución de 24 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

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reuniones para que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su
firma.
5. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones
específicas contenidas en este convenio, a la regulación de los órganos colegiados
contenida en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 15 al 18).
Octava. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los
principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no
fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de
Aragón». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales suscribiendo
para ello la correspondiente adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos
legalmente establecidos. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en
caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir
uno nuevo.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.

Régimen de extinción y resolución del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

cve: BOE-A-2023-13201
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución: