III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78791
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, los condensadores
correspondientes a los grupos 1 y 2.
12. Tanque de drenaje.
Únicamente se vincula al expediente de declaración, el tanque de drenaje de las
calderas 1 y 2, por formar parte de este conjunto.
13. Ceniceros de salida de los no quemados.
Únicamente se vincula al expediente de declaración, los ceniceros de las calderas 1
y 2, porque forma parte de este conjunto.
14. Descontaminadores inerciales y electrostáticos.
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, los descontaminadores
inerciales y electrostáticos de las calderas 1 y 2, no se incluyen los conductos que
conducen los gases hasta las chimeneas.
15. Chimeneas.
Se vinculan al expediente de declaración, ambas chimeneas.
16. Excitatriz y alternador.
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, las excitativas y alternadores
correspondientes a los grupos 1 y 2.
17. Transformadores.
Únicamente se vincula al expediente de declaración, el transformador número 4.
18. Armarios de control de los transformadores.
Se vinculan al expediente de declaración todos los armarios conservados en este
espacio.
19. Armarios de la sala de control mecánico.
Se vinculan al expediente de declaración todos los armarios conservados en este
espacio.
20. Reloj y luminarias originales de la Central –individuales y online bajo las
jácenas de la cubierta– y de otros espacios del conjunto, dado que forman parte del
diseño original de Ramón Vázquez Molezún.
21. Puente grúa de la planta primera del edificio principal.
Componentes, desplazables.
22. Depósito del sistema de tratamiento de agua de alimentación.
Únicamente se vincula a la declaración, el depósito marcado en la fotografía del
anexo de imágenes, pero sin necesidad de conservarlo in situ en el sitio original.
23. Depósitos del sistema de adición de compuestos anticorrosivos en el agua de
alimentación
Únicamente se vinculan a la declaración, el depósito de «Hidrazina n.º 1» y el
depósito de «Fosfato n.º 2»; pero sin necesidad de conservarlos in situ en el sitio original.
24. Utillaje.
Únicamente se vinculan en el expediente de declaración, los objetos de la fotografía
del anexo de imágenes; y sin necesidad de conservarlos in situ en el sitio actual.
25. Vehículo oruga para la distribución del carbón.
Medidas de protección del entorno.
Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se
pretende, en primer término, una protección física del bien, que irá desde los aspectos
constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos. En este caso se han incluido
en el conjunto partes que, a pesar de formar parte del elemento, o bien no son partes
centrales, o bien fueron construidas con posterioridad o bien que el grado de
transformación que presentan es tan elevado que no tenía sentido su inclusión en el
propio bien, por tanto, estas partes deberán preservarse atendiendo a su función como
parte del elemento, aunque no partes esenciales.
La otra de las principales funciones de este entorno de protección es la preservación
de las visuales del Conjunto. Por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán
prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de las visuales que existían desde
este hacia los alrededores para llevar a cabo su función original y la contemplación de
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78791
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, los condensadores
correspondientes a los grupos 1 y 2.
12. Tanque de drenaje.
Únicamente se vincula al expediente de declaración, el tanque de drenaje de las
calderas 1 y 2, por formar parte de este conjunto.
13. Ceniceros de salida de los no quemados.
Únicamente se vincula al expediente de declaración, los ceniceros de las calderas 1
y 2, porque forma parte de este conjunto.
14. Descontaminadores inerciales y electrostáticos.
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, los descontaminadores
inerciales y electrostáticos de las calderas 1 y 2, no se incluyen los conductos que
conducen los gases hasta las chimeneas.
15. Chimeneas.
Se vinculan al expediente de declaración, ambas chimeneas.
16. Excitatriz y alternador.
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, las excitativas y alternadores
correspondientes a los grupos 1 y 2.
17. Transformadores.
Únicamente se vincula al expediente de declaración, el transformador número 4.
18. Armarios de control de los transformadores.
Se vinculan al expediente de declaración todos los armarios conservados en este
espacio.
19. Armarios de la sala de control mecánico.
Se vinculan al expediente de declaración todos los armarios conservados en este
espacio.
20. Reloj y luminarias originales de la Central –individuales y online bajo las
jácenas de la cubierta– y de otros espacios del conjunto, dado que forman parte del
diseño original de Ramón Vázquez Molezún.
21. Puente grúa de la planta primera del edificio principal.
Componentes, desplazables.
22. Depósito del sistema de tratamiento de agua de alimentación.
Únicamente se vincula a la declaración, el depósito marcado en la fotografía del
anexo de imágenes, pero sin necesidad de conservarlo in situ en el sitio original.
23. Depósitos del sistema de adición de compuestos anticorrosivos en el agua de
alimentación
Únicamente se vinculan a la declaración, el depósito de «Hidrazina n.º 1» y el
depósito de «Fosfato n.º 2»; pero sin necesidad de conservarlos in situ en el sitio original.
24. Utillaje.
Únicamente se vinculan en el expediente de declaración, los objetos de la fotografía
del anexo de imágenes; y sin necesidad de conservarlos in situ en el sitio actual.
25. Vehículo oruga para la distribución del carbón.
Medidas de protección del entorno.
Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se
pretende, en primer término, una protección física del bien, que irá desde los aspectos
constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos. En este caso se han incluido
en el conjunto partes que, a pesar de formar parte del elemento, o bien no son partes
centrales, o bien fueron construidas con posterioridad o bien que el grado de
transformación que presentan es tan elevado que no tenía sentido su inclusión en el
propio bien, por tanto, estas partes deberán preservarse atendiendo a su función como
parte del elemento, aunque no partes esenciales.
La otra de las principales funciones de este entorno de protección es la preservación
de las visuales del Conjunto. Por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán
prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de las visuales que existían desde
este hacia los alrededores para llevar a cabo su función original y la contemplación de
cve: BOE-A-2023-13214
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