III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

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este proceso para facilitar su comprensión. Por eso, en el listado de bienes a conservar
se indica cuáles deben permanecer en su actual posición y cuáles son susceptibles de
ser desplazados respecto a su lugar original.
El edificio principal, el que se localiza en los planos históricos como central, funciona
como contenedor integral y constituye un todo. En él residen prácticamente todos los
circuitos esenciales con la salvedad de las calderas, que están adosadas y constituyen
una prolongación natural de la misma. Por ello debe mantenerse, como conjunto, sin
perjuicio de que se eliminen, en la planta baja o primera de la nave de turbinas, algunas
conducciones y sistemas auxiliares, produciendo un efecto de claridad que permita la
circulación.
Se debe mantener la conexión física y explicativa existente en la cadena
combustible/caldera/turbina/alternador porque constituye la esencia del proceso de
producción de electricidad.
Pese a precisarse estudios más detallados de los procesos de oxidación en los
principales elementos, no tiene sentido intentar recomponer las pérdidas que sufren
determinados elementos esenciales o auxiliares.
En líneas generales, se recomienda la urgente limpieza de todos los componentes
vinculados al BIC, sobre todo aquellos que están afectados por heces de palomas, y su
protección frente a estas sustancias altamente corrosivas.
Atendiendo a los valores culturales inherentes a la conservación hasta la actualidad
de las edificaciones, y de la maquinaria, tal y como hemos señalado en diferentes parte
de este informe, y atendiendo a que se incluyen como partes vinculadas al BIC sólo los
componentes imprescindibles, deberá elaborarse una ficha descriptiva y el
correspondiente reportaje fotográfico y seguimiento documental por técnico competente
de las transformaciones o eliminaciones de todos los elementos que estén vinculados al
BIC o no), para que quede recogida una memoria documental de todo el proceso de
transformación del conjunto y sus elementos.
Se considera que la siguiente relación de partes integrantes y pertenencias debe
quedar vinculada a la Central Térmica y, por tanto, formaría un conjunto indivisible con el
conjunto edificado, disfrutando también de la declaración de BIC.
Componentes, conservados en su sitio original, no desplazables:
1. Depósito subterráneo de carbón.
2. Cinta transportadora.
3. Casita de nivelación con depósito de agua.
4. Cinta de distribución y motor.
5. Distribuidor móvil, también se incluyen todos sus elementos, como son:
canaletas y puente.
6. Tolvas.
En este caso, al tratarse de elementos que forman parte del edificio, se considera
que, las 7 tolvas, queden vinculadas a la declaración.
7. Conductas de alimentación en los molinos pulverizadores.
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, los conductos de alimentación
correspondientes a los molinos núm. 1 y 7.
8. Molino pulverizador, motor y sistemas auxiliares.
Únicamente se vinculan al expediente de declaración los núm. 1 y 7, que son
aquellos que se corresponden con los conductos de alimentación antes vinculados.
9. Calderas de combustión.
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, las calderas correspondientes
a los grupos 1 y 2.
10. Turbinas.
Únicamente se vinculan al expediente de declaración, las turbinas correspondientes
a los grupos 1 y 2.
11. Condensadores.

cve: BOE-A-2023-13214
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