III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78792

este conjunto desde el entorno. Así, en el ámbito del entorno de protección, no se podrán
llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas
aquellas que utilicen materiales o técnicas inapropiados.
En la zona de entorno de protección del conjunto histórico por su parte Sureste, este
entorno incluye la torre Mayor, que por su parte está declarada monumento y también
cuenta su expediente de delimitación con su propio entorno de protección.
En este ámbito se entiende que no deben implantarse nuevas edificaciones y que la
finalidad más idónea sería destinarlo a espacio libre público.
La Ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento
de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/98, del Patrimonio Histórico de
las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22
y 23 (protección general de los bienes del Patrimonio Histórico y preservación de bienes
inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento
de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y
autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40
(licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes
muebles incluidos en un bien de interés cultural).
7.

Conclusión.

Conservan un valor histórico, como testigos de la época de la industrialización y por
su importancia para la historia social y económica de Alcúdia y de Mallorca.
Valor y singularidad a nivel arquitectónico y constructivo, ya que la Central y el
conjunto de las edificaciones proyectadas por Ramón Vázquez Molezún, por un lado,
son un testimonio significativo de la arquitectura industrial del Movimiento Moderno en
España, concretamente del estilo brutalista de la década desde los años 50-60 del siglo
XX; y, por otro lado, tiene un diseño que juega con la volumetría y con la creación de
espacios interiores, a través del uso singular del hormigón. El poblado es un ejemplo de
colonia industrial y responde a la idea de «crear ciudad», tendencia implantada a partir
de la segunda etapa del desarrollo industrial.
Valor por la autoría de las construcciones, diseñadas por dos figuras relevantes de la
arquitectura, como son Ramón Vázquez Molezún (central) y Josep Ferragut Pou
(poblado).
Valor y singularidad a nivel técnico y tecnológico, dado que contiene el proceso y la
maquinaria casi completos.
Valor como conjunto porque mantiene intactas sus características dentro de su
entorno, donde se combina la parte industrial (al lado del mar) con los ámbitos
residenciales unifamiliares (incluyendo el poblado). Mantiene prácticamente intactos
todos sus volúmenes y se puede apreciar el rastro original del conjunto.
Valor como paisaje industrial.
Valor como recurso revitalizador para el entorno, por la posibilidad de reconversión y
reutilización respetuosa con las preexistencias y valores que le otorgan una especial
singularidad.
Más allá de los aspectos estrictamente constructivos y formales, el conjunto formado
por la central térmica de GESA y el poblado vinculado a ésta constituye un elemento

cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es

Después de estudiar la historia y la evolución de la antigua Central Térmica y del
poblado de GESA en Alcanada, podemos plantear que reúnen una serie de valores: