III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78787
merecedores de esa protección. Más adelante consta la relación de partes integrantes y
pertenencias de este inmueble (monumento).
Este edificio podrá ser objeto de obras de mantenimiento, conservación, y por
desgracia, debido a su estado de conservación, deberá ser también sometido a obras de
rehabilitación y posiblemente de sustituciones parciales.
Podrá ser objeto de pequeñas modificaciones de volumen, siempre manteniéndose
las escaleras en voladizo, así como de pequeñas ampliaciones y adaptaciones a la
normativa técnica y de habitabilidad vigentes, siempre que éstas se integren y no
distorsionen el concepto ni la contemplación del edificio original, y siempre según lo que
se determine en el plan especial de protección que deberá redactarse.
Podrá ser objeto de cambio de uso, siempre que el nuevo uso/usos sean
respetuosos con la edificación y su significación y función original y se pueda seguir
entendiendo cuál era y cómo se realizaba la función original (ver bienes a mantener
ligados a el inmueble). Asimismo, con el fin de dotar a los espacios de un uso diferente al
original, se permitirá la redistribución interior siempre que se preserve la estructura
original y los elementos esenciales que se señalan más adelante, de acuerdo con lo que
determine la ficha del plan especial. También se permitirá la sustitución de la cubierta
actual con el fin de cumplir con la normativa vigente y ser accesible para su uso, sin que
ello afecte a la configuración exterior del conjunto. y preserve la imagen interior de la
cubierta, respetando la integridad de las jácenas metálicas estructurales y que
conforman las pendientes y que integran, en su ala inferior el alumbrado principal de la
nave, así como los tensores existentes entre las mismas
B.
Nave de encubado.
Este edificio podrá ser objeto de obras de mantenimiento, conservación,
rehabilitación y reforma. Se deberá preservar su volumen original, manteniendo los dos
niveles y siempre según lo que se determine en el plan especial de protección que
deberá redactarse.
Debe mantenerse la relación y la proporción entre el volumen más alto y el más bajo.
Deberá conservarse el puente grúa de su interior.
Podrá ser objeto de cambio de uso, de acuerdo con lo que determine el plan especial
de protección.
Depósitos de fuel.
Dentro del conjunto existen tres depósitos de acero, numerados en su exterior (1, 2
y 3). El depósito 3 es mayor que los otros dos.
Actualmente estos tres depósitos están sujetos al Plan Director Sectorial (PDS) de
Energía, por tanto, deberá estar a lo que allí conste.
En caso de que se desafectaran y ya no estuvieran sujetos al PDS de Energía,
deberá mantenerse, en todo caso, la ocupación de estos volúmenes, y su traza en planta
(forma circular y muros cuadrados que los delimitan).
Se propone mantener el volumen número 3 ya que es el de mayor dimensión y por
tanto el que entendemos que puede tener una mayor versatilidad para futuros cambios
de usos, esto siempre que el PDS de Energía lo permitiera y según lo que se determine
en el plan especial de protección que deberá redactarse.
Podrán ser objeto de cambios de uso y apertura de huecos en su configuración
exterior para permitir accesos o iluminación interior, siempre según se regule en el futuro
plan especial de protección a redactar.
D.
Edificio que contiene almacén, taller y oficinas.
Tal y como se ha dicho en el apartado de descripción, este edificio se aleja un poco
del diseño general del conjunto debido a su cierre con bloques prefabricados de
hormigón con juntas alineadas. Aunque también se considera de interés relevante desde
el punto de vista volumétrico y como construcción de hormigón, a través de la utilización
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78787
merecedores de esa protección. Más adelante consta la relación de partes integrantes y
pertenencias de este inmueble (monumento).
Este edificio podrá ser objeto de obras de mantenimiento, conservación, y por
desgracia, debido a su estado de conservación, deberá ser también sometido a obras de
rehabilitación y posiblemente de sustituciones parciales.
Podrá ser objeto de pequeñas modificaciones de volumen, siempre manteniéndose
las escaleras en voladizo, así como de pequeñas ampliaciones y adaptaciones a la
normativa técnica y de habitabilidad vigentes, siempre que éstas se integren y no
distorsionen el concepto ni la contemplación del edificio original, y siempre según lo que
se determine en el plan especial de protección que deberá redactarse.
Podrá ser objeto de cambio de uso, siempre que el nuevo uso/usos sean
respetuosos con la edificación y su significación y función original y se pueda seguir
entendiendo cuál era y cómo se realizaba la función original (ver bienes a mantener
ligados a el inmueble). Asimismo, con el fin de dotar a los espacios de un uso diferente al
original, se permitirá la redistribución interior siempre que se preserve la estructura
original y los elementos esenciales que se señalan más adelante, de acuerdo con lo que
determine la ficha del plan especial. También se permitirá la sustitución de la cubierta
actual con el fin de cumplir con la normativa vigente y ser accesible para su uso, sin que
ello afecte a la configuración exterior del conjunto. y preserve la imagen interior de la
cubierta, respetando la integridad de las jácenas metálicas estructurales y que
conforman las pendientes y que integran, en su ala inferior el alumbrado principal de la
nave, así como los tensores existentes entre las mismas
B.
Nave de encubado.
Este edificio podrá ser objeto de obras de mantenimiento, conservación,
rehabilitación y reforma. Se deberá preservar su volumen original, manteniendo los dos
niveles y siempre según lo que se determine en el plan especial de protección que
deberá redactarse.
Debe mantenerse la relación y la proporción entre el volumen más alto y el más bajo.
Deberá conservarse el puente grúa de su interior.
Podrá ser objeto de cambio de uso, de acuerdo con lo que determine el plan especial
de protección.
Depósitos de fuel.
Dentro del conjunto existen tres depósitos de acero, numerados en su exterior (1, 2
y 3). El depósito 3 es mayor que los otros dos.
Actualmente estos tres depósitos están sujetos al Plan Director Sectorial (PDS) de
Energía, por tanto, deberá estar a lo que allí conste.
En caso de que se desafectaran y ya no estuvieran sujetos al PDS de Energía,
deberá mantenerse, en todo caso, la ocupación de estos volúmenes, y su traza en planta
(forma circular y muros cuadrados que los delimitan).
Se propone mantener el volumen número 3 ya que es el de mayor dimensión y por
tanto el que entendemos que puede tener una mayor versatilidad para futuros cambios
de usos, esto siempre que el PDS de Energía lo permitiera y según lo que se determine
en el plan especial de protección que deberá redactarse.
Podrán ser objeto de cambios de uso y apertura de huecos en su configuración
exterior para permitir accesos o iluminación interior, siempre según se regule en el futuro
plan especial de protección a redactar.
D.
Edificio que contiene almacén, taller y oficinas.
Tal y como se ha dicho en el apartado de descripción, este edificio se aleja un poco
del diseño general del conjunto debido a su cierre con bloques prefabricados de
hormigón con juntas alineadas. Aunque también se considera de interés relevante desde
el punto de vista volumétrico y como construcción de hormigón, a través de la utilización
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
C.