III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78786
siempre de los valores que han motivado su declaración, tendrán que tender a ser
elemento revitalizador del lugar donde se ubican.
Para poder proceder a la restauración íntegra del bien, deberán completarse,
dependiendo del caso, los estudios históricos existentes que puedan aportar información
en relación con el bien en cuestión.
En cualquier caso, ya se intervenga de forma global o parcial, nunca podrá perderse
de vista la concepción unitaria del conjunto.
Planeamiento urbanístico municipal.
La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación con el
planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:
En el artículo 36, tras recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará
los planes y normas urbanísticas que le afecten, señala que, en el caso de un conjunto
histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, «un plan
especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar uno
vigente», que cumpla las exigencias de la ley.
En el artículo 37 señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta
normativa urbanística de protección, «para la concesión de licencias o la ejecución de las
otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización
de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico y, en cualquier caso, no se permitirán
alineaciones nuevas, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones».
Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes
para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado
(excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y
tendrán que comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de 10 días, las autorizaciones
y licencias concedidas.
En el artículo 39 hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos,
señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:
Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o
exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas
y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una
protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado
y especial de protección para cada caso.
Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen
una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyan a la conservación general del
conjunto.
Deberá mantenerse la estructura urbana y arquitectónica, así como las
características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán
excepcionales y sólo si deben contribuir a la conservación general del conjunto. Se
mantendrán las alineaciones urbanas existentes.
Bienes inmuebles.
De los bienes inmuebles que han estado relacionados en el apartado de descripción,
se aporta una previsión del grado de intervención que se prevé que será posible en estos
bienes y espacios, siempre sometido a posibles revisiones o estudios más específicos
para cada elemento, así como a las determinaciones del plan especial de protección que
deberá redactarse:
A.
Subconjunto Edificio Central.
Se trata de un subconjunto dentro del conjunto de la Central Térmica que debe
considerarse como una unidad. Para este elemento se propone la declaración como
monumento ya que se le reconocen unos valores por sí mismo que lo hacen
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78786
siempre de los valores que han motivado su declaración, tendrán que tender a ser
elemento revitalizador del lugar donde se ubican.
Para poder proceder a la restauración íntegra del bien, deberán completarse,
dependiendo del caso, los estudios históricos existentes que puedan aportar información
en relación con el bien en cuestión.
En cualquier caso, ya se intervenga de forma global o parcial, nunca podrá perderse
de vista la concepción unitaria del conjunto.
Planeamiento urbanístico municipal.
La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación con el
planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:
En el artículo 36, tras recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará
los planes y normas urbanísticas que le afecten, señala que, en el caso de un conjunto
histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, «un plan
especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar uno
vigente», que cumpla las exigencias de la ley.
En el artículo 37 señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta
normativa urbanística de protección, «para la concesión de licencias o la ejecución de las
otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización
de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico y, en cualquier caso, no se permitirán
alineaciones nuevas, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones».
Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes
para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado
(excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y
tendrán que comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de 10 días, las autorizaciones
y licencias concedidas.
En el artículo 39 hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos,
señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:
Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o
exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas
y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una
protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado
y especial de protección para cada caso.
Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen
una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyan a la conservación general del
conjunto.
Deberá mantenerse la estructura urbana y arquitectónica, así como las
características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán
excepcionales y sólo si deben contribuir a la conservación general del conjunto. Se
mantendrán las alineaciones urbanas existentes.
Bienes inmuebles.
De los bienes inmuebles que han estado relacionados en el apartado de descripción,
se aporta una previsión del grado de intervención que se prevé que será posible en estos
bienes y espacios, siempre sometido a posibles revisiones o estudios más específicos
para cada elemento, así como a las determinaciones del plan especial de protección que
deberá redactarse:
A.
Subconjunto Edificio Central.
Se trata de un subconjunto dentro del conjunto de la Central Térmica que debe
considerarse como una unidad. Para este elemento se propone la declaración como
monumento ya que se le reconocen unos valores por sí mismo que lo hacen
cve: BOE-A-2023-13214
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