III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78785
En cuanto al ámbito declarado BIC con categoría de monumento no se especifica un
entorno de protección ya que se encuentra insertado en el Conjunto Histórico que ya
garantiza y debe garantizar la protección de los espacios vinculados al Monumento.
6.1
Principales medidas de protección y criterios de intervención.
Criterios generales de protección del Bien.
Tal y como se ha expuesto en el apartado anterior, al no estar contemplada en el
marco legislativo actual una categoría específica para el patrimonio industrial, las
categorías de protección que se han elegido han sido la de conjunto histórico y la de
monumento.
Al tratarse de elementos integrantes del patrimonio industrial, entendido como el
conjunto de bienes muebles, inmuebles y sistemas de sociabilidad relacionados con la
cultura del trabajo que han sido generados por las actividades de extracción, de
transformación, de transporte, de distribución y gestión generadas por el sistema
económico surgido de la «revolución industrial», estos bienes deben entenderse como
un todo integral compuesto por el paisaje en el que se insertan, las relaciones
industriales en las que se estructuran, las arquitecturas que los caracterizan, las técnicas
utilizadas en sus procedimientos, los archivos generados durante su actividad y sus
prácticas de carácter simbólico.
Todos estos aspectos serán los que se tendrán en cuenta a la hora de enmarcar los
criterios de intervención.
Con el fin de garantizar la conservación de los valores, tanto de las partes
integrantes del Conjunto Histórico como del monumento, que motivan esta declaración,
cualquier intervención que se lleve a cabo deberá realizarse respetando los valores que
motivan su declaración.
En general, las intervenciones permitidas en este lugar no podrán contradecir los
criterios o lógicas de implantación y urbanización original, y la diferente relación espacial
entre las principales edificaciones y elementos del conjunto fabril.
Atendiendo al estado de conservación del conjunto, las intervenciones posibles serán
de distinto alcance dependiendo del elemento que se trate, según se detalla más abajo.
Las intervenciones en los espacios libres incluidos dentro del bien tendrán que estar
de acuerdo con la preservación de las edificaciones existentes, y no desmerecer
respecto de éstas.
Se deberá mantener el viario urbano existente en el ámbito del conjunto histórico.
Este sistema viario es el compuesto por la carretera a Alcanada y los viales interiores del
poblado, manteniendo la clara idea de los viarios que terminan en callejón sin salida. En
el interior del poblado, sólo podrá ser viario rodado el que ya lo era en el diseño original.
No se podrá instalar cartelera ni elementos publicitarios ni mobiliario urbano que
perturben la contemplación del conjunto, o que contravengan su estética general.
Las intervenciones y nuevos usos que sean posibles en los interiores de los
inmuebles existentes con el fin de hacerlos funcionales para otras actividades públicas o
privadas, distintas de las originales, deberán permitir entender la función original por la
que fueron construidos.
En cuanto a las partes integrantes y pertenencias que quedan vinculados a la
declaración y que se especifiquen más adelante, deberán ser objeto de obras de
mantenimiento, conservación y, en su caso, de restauración. Deberán conservarse las
partes originales y, en cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas
necesarias para la buena conservación del elemento. Estas partes integrantes y
pertenencias vinculadas al inmueble tendrán que permanecer en el mismo, según los
criterios que se concretan más adelante, en el apartado correspondiente.
Por último, cabe recordar que uno de los valores de este elemento es su valor como
recurso revitalizador y la posibilidad de reconversión para el entorno en el que está
situado, por ello, las actuaciones que se lleven a cabo en este conjunto, partiendo
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78785
En cuanto al ámbito declarado BIC con categoría de monumento no se especifica un
entorno de protección ya que se encuentra insertado en el Conjunto Histórico que ya
garantiza y debe garantizar la protección de los espacios vinculados al Monumento.
6.1
Principales medidas de protección y criterios de intervención.
Criterios generales de protección del Bien.
Tal y como se ha expuesto en el apartado anterior, al no estar contemplada en el
marco legislativo actual una categoría específica para el patrimonio industrial, las
categorías de protección que se han elegido han sido la de conjunto histórico y la de
monumento.
Al tratarse de elementos integrantes del patrimonio industrial, entendido como el
conjunto de bienes muebles, inmuebles y sistemas de sociabilidad relacionados con la
cultura del trabajo que han sido generados por las actividades de extracción, de
transformación, de transporte, de distribución y gestión generadas por el sistema
económico surgido de la «revolución industrial», estos bienes deben entenderse como
un todo integral compuesto por el paisaje en el que se insertan, las relaciones
industriales en las que se estructuran, las arquitecturas que los caracterizan, las técnicas
utilizadas en sus procedimientos, los archivos generados durante su actividad y sus
prácticas de carácter simbólico.
Todos estos aspectos serán los que se tendrán en cuenta a la hora de enmarcar los
criterios de intervención.
Con el fin de garantizar la conservación de los valores, tanto de las partes
integrantes del Conjunto Histórico como del monumento, que motivan esta declaración,
cualquier intervención que se lleve a cabo deberá realizarse respetando los valores que
motivan su declaración.
En general, las intervenciones permitidas en este lugar no podrán contradecir los
criterios o lógicas de implantación y urbanización original, y la diferente relación espacial
entre las principales edificaciones y elementos del conjunto fabril.
Atendiendo al estado de conservación del conjunto, las intervenciones posibles serán
de distinto alcance dependiendo del elemento que se trate, según se detalla más abajo.
Las intervenciones en los espacios libres incluidos dentro del bien tendrán que estar
de acuerdo con la preservación de las edificaciones existentes, y no desmerecer
respecto de éstas.
Se deberá mantener el viario urbano existente en el ámbito del conjunto histórico.
Este sistema viario es el compuesto por la carretera a Alcanada y los viales interiores del
poblado, manteniendo la clara idea de los viarios que terminan en callejón sin salida. En
el interior del poblado, sólo podrá ser viario rodado el que ya lo era en el diseño original.
No se podrá instalar cartelera ni elementos publicitarios ni mobiliario urbano que
perturben la contemplación del conjunto, o que contravengan su estética general.
Las intervenciones y nuevos usos que sean posibles en los interiores de los
inmuebles existentes con el fin de hacerlos funcionales para otras actividades públicas o
privadas, distintas de las originales, deberán permitir entender la función original por la
que fueron construidos.
En cuanto a las partes integrantes y pertenencias que quedan vinculados a la
declaración y que se especifiquen más adelante, deberán ser objeto de obras de
mantenimiento, conservación y, en su caso, de restauración. Deberán conservarse las
partes originales y, en cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas
necesarias para la buena conservación del elemento. Estas partes integrantes y
pertenencias vinculadas al inmueble tendrán que permanecer en el mismo, según los
criterios que se concretan más adelante, en el apartado correspondiente.
Por último, cabe recordar que uno de los valores de este elemento es su valor como
recurso revitalizador y la posibilidad de reconversión para el entorno en el que está
situado, por ello, las actuaciones que se lleven a cabo en este conjunto, partiendo
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
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