III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78784
expuesto durante este informe, consideramos que la categoría más adecuada para en
este edificio es la de monumento.
Tal y como queda expuesto en este informe, la central térmica de Alcúdia, junto al
poblado constituyen un ejemplo de primer orden de este tipo de centrales, pero además
y como venimos exponiendo, el edificio central reúne unos valores excepcionales por
haber conservado gran parte de su maquinaria in situ. Por eso y para poder garantizar
una buena conservación de todos estos valores consideramos lo más adecuado:
La declaración como BIC con categoría de Conjunto Histórico del conjunto fabril y el
poblado.
La declaración como BIC con la categoría de Monumento del edificio central y todas
las partes integrantes y pertenencias recogidas en este informe.
5.1
Descripción y justificación de la delimitación del bien.
Se incluyen en la declaración de BIC con categoría de Conjunto Histórico los
elementos que conforman el conjunto de la central y colonia industrial, que presentan un
diseño inicial unitario.
Este ámbito tiene una superficie de 79.318 m².
Dentro de este conjunto histórico, se incluye en la declaración como BIC con
categoría de Monumento el edificio central, con todas sus partes integrantes y
pertenencias.
Este ámbito tiene una superficie de 4351 m².
Tal y como se ha ido explicando a lo largo de este informe, conjunto fabril y poblado
(en toda su extensión: residencias de trabajadores, jefes, ingenieros, capilla, economato,
espacios libres, viario, etc.) se entienden como un conjunto único e indisoluble que sólo
tiene sentido completo y puede ser comprendido en su totalidad si se delimita dentro de
un solo ámbito que incluya todo.
Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
Fueron ámbitos relacionados a nivel funcional con este conjunto la zona deportiva y
las zonas de ámbito de influencia en el momento de construcción y los años
inmediatamente posteriores, esto es, la explanada de delante de la central, las líneas de
conexión de agua con el mar y la zona de la cantera de extracción de grava.
La zona deportiva y las áreas servidoras de la zona central consideramos que
formarían parte del entorno de protección ya que, por un lado, son ámbitos relacionados
con la fábrica y el poblado, aunque no son propiamente áreas de producción y vivienda;
sí son zonas destinadas a ocio y esparcimiento de los trabajadores de la fábrica. Por otra
parte, debe tenerse en cuenta que la zona deportiva fue proyectada y construida con
posterioridad al núcleo central primigenio, por lo que no tiene el mismo valor
arquitectónico.
Además, el entorno de protección debería estar confirmado una franja entre el núcleo
del BIC y el mar. La fábrica, como se ha explicado antes, se ubica en este lugar, entre
otros motivos, por su estrecha vinculación con el mar. Uno de los principales motivos de
elección de emplazamiento de éste es su situación respecto al mar, ya que el agua era
esencial para el funcionamiento de la central.
No se ha incluido ninguna franja de entorno de protección por el lado del suelo
porque no se ve un riesgo de afectación directa ni al bien ni a las visuales; ya que, por un
lado, por el Este y el Oeste hay tejido residencial ya consolidado – que no guarda
relación con el Bien – y por otro, por el lado Noreste hay un ámbito de suelo rústico
protegido.
Debido a un tema competencial, no se puede incluir como entorno de protección el
ámbito situado en la zona marítimo-terrestre y en la zona correspondiente a Puertos del
Estado, por lo que el entorno de protección que se puede delimitar se ve sensiblemente
reducido, y es el que figura en la delimitación gráfica que consta al final de este informe.
Este ámbito tiene una superficie de 21.797 m² (2.18 ha).
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78784
expuesto durante este informe, consideramos que la categoría más adecuada para en
este edificio es la de monumento.
Tal y como queda expuesto en este informe, la central térmica de Alcúdia, junto al
poblado constituyen un ejemplo de primer orden de este tipo de centrales, pero además
y como venimos exponiendo, el edificio central reúne unos valores excepcionales por
haber conservado gran parte de su maquinaria in situ. Por eso y para poder garantizar
una buena conservación de todos estos valores consideramos lo más adecuado:
La declaración como BIC con categoría de Conjunto Histórico del conjunto fabril y el
poblado.
La declaración como BIC con la categoría de Monumento del edificio central y todas
las partes integrantes y pertenencias recogidas en este informe.
5.1
Descripción y justificación de la delimitación del bien.
Se incluyen en la declaración de BIC con categoría de Conjunto Histórico los
elementos que conforman el conjunto de la central y colonia industrial, que presentan un
diseño inicial unitario.
Este ámbito tiene una superficie de 79.318 m².
Dentro de este conjunto histórico, se incluye en la declaración como BIC con
categoría de Monumento el edificio central, con todas sus partes integrantes y
pertenencias.
Este ámbito tiene una superficie de 4351 m².
Tal y como se ha ido explicando a lo largo de este informe, conjunto fabril y poblado
(en toda su extensión: residencias de trabajadores, jefes, ingenieros, capilla, economato,
espacios libres, viario, etc.) se entienden como un conjunto único e indisoluble que sólo
tiene sentido completo y puede ser comprendido en su totalidad si se delimita dentro de
un solo ámbito que incluya todo.
Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
Fueron ámbitos relacionados a nivel funcional con este conjunto la zona deportiva y
las zonas de ámbito de influencia en el momento de construcción y los años
inmediatamente posteriores, esto es, la explanada de delante de la central, las líneas de
conexión de agua con el mar y la zona de la cantera de extracción de grava.
La zona deportiva y las áreas servidoras de la zona central consideramos que
formarían parte del entorno de protección ya que, por un lado, son ámbitos relacionados
con la fábrica y el poblado, aunque no son propiamente áreas de producción y vivienda;
sí son zonas destinadas a ocio y esparcimiento de los trabajadores de la fábrica. Por otra
parte, debe tenerse en cuenta que la zona deportiva fue proyectada y construida con
posterioridad al núcleo central primigenio, por lo que no tiene el mismo valor
arquitectónico.
Además, el entorno de protección debería estar confirmado una franja entre el núcleo
del BIC y el mar. La fábrica, como se ha explicado antes, se ubica en este lugar, entre
otros motivos, por su estrecha vinculación con el mar. Uno de los principales motivos de
elección de emplazamiento de éste es su situación respecto al mar, ya que el agua era
esencial para el funcionamiento de la central.
No se ha incluido ninguna franja de entorno de protección por el lado del suelo
porque no se ve un riesgo de afectación directa ni al bien ni a las visuales; ya que, por un
lado, por el Este y el Oeste hay tejido residencial ya consolidado – que no guarda
relación con el Bien – y por otro, por el lado Noreste hay un ámbito de suelo rústico
protegido.
Debido a un tema competencial, no se puede incluir como entorno de protección el
ámbito situado en la zona marítimo-terrestre y en la zona correspondiente a Puertos del
Estado, por lo que el entorno de protección que se puede delimitar se ve sensiblemente
reducido, y es el que figura en la delimitación gráfica que consta al final de este informe.
Este ámbito tiene una superficie de 21.797 m² (2.18 ha).
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
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