III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78783

Los principales problemas que presentan las máquinas son:
Procesos de oxidación diversos, que van desde un nivel muy bajo a alto nivel de
corrosión.
Destrozo o pérdida de elementos.
La referencia al estado de conservación de las partes integrantes y pertenencias del
bien consta en el apartado de descripción.
4.4

Estado de conservación tipológico.

El estado de conservación tipológico tanto de la parte industrial, como de la parte
residencial y de ocio es excelente, y ha sido objeto de pocas transformaciones
irreversibles.
La parte industrial, tal y como se ha ido explicando a lo largo de este informe y tal y
como consta en los estudios que se han ido aportando en relación a este bien, fue objeto
de una primera implantación y después de una ampliación. Ahora bien, después, a nivel
tipológico, no ha sufrido prácticamente modificaciones, al menos en aquellas partes más
significativas.
Las edificaciones residenciales fueron objeto de algunas ampliaciones de volumen
inadecuadas y claramente distinguibles a lo largo del tiempo. El estado de conservación
tipológico exterior es aceptable. Estas casas fueron ocupadas y vandalizadas y se han
perdido detalles interiores, mobiliario y elementos decorativos. En los últimos años se
están llevando a cabo actuaciones para su recuperación arquitectónica y constructiva,
que parece que será factible.
La zona de ocio pasó a ser accesible por el público y presenta algunas deficiencias
de mantenimiento, aparte de que su construcción fue más tardía, pero también es
posible su recuperación.
Descripción y justificación de la categoría y de la delimitación.

Fue en Inglaterra de principios de la década de 1960 donde empezó a desarrollarse
un interés creciente por los restos físicos de la Revolución Industrial. Posteriormente,
sobre todo a partir de los años setenta, el interés se irá extendiendo al resto de países
europeos. En el caso español, cabe esperar a la década de los ochenta para que se
empiecen a dar sus primeros pasos hacia la protección del patrimonio industrial.
De hecho, el patrimonio histórico-industrial es una de las tipologías patrimoniales
reconocidas cuando en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (en adelante
Ley 16/85), art.1.2 dice que «Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y
objetos muebles y de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico etnográfico,
científico o con mayor claridad, cuando la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas
titula en el Título V «Del patrimonio histórico-industrial».
Al margen de las tipologías de bienes o de las diferentes tipologías patrimoniales
reconocidas tanto por la ley estatal como por la ley autonómica, a la hora de otorgar
alguna de las protecciones jurídicas establecidas en estas leyes, no le otorgan una
categoría específica de BIC. Por tanto, a la hora de proceder a establecer una categoría
de protección de este tipo de bienes, no queda otra opción que encajarlo en una de las
categorías establecidas por la Ley 12/98 o subsidiariamente la Ley 16/1985.
La clasificación de tipologías establecidas en la legislación autonómica para los BIC
es: monumento, conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, lugar de interés
etnológico, zona arqueológica y zona paleontológica.
De entre estas categorías, consideramos que la que se ajusta más a la
características del bien, entendido en su conjunto, es la de conjunto histórico, mientras
que atendiendo a la especial singularidad del edificio principal de la Central, así como de
sus dos chimeneas, su singular autoría, su singularidad arquitectónica, y que además
constituye un hito en el paisaje de la bahía, y todas las demás características que se han

cve: BOE-A-2023-13214
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