I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77922

Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en
materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y
transporte aéreo de conformidad con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, y de los
artículos 149.1.8.ª y 149.1.18.ª del mismo texto legal relativos, respectivamente, al
régimen civil y a la expropiación forzosa, con base en la habilitación al Gobierno
realizada por la disposición adicional única y disposición final cuarta de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la disposición final tercera de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular las características, alcance y efectos
de las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea y fijar los
procedimientos administrativos para su aprobación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional,
incluyendo sus aguas territoriales.
Las servidumbres aeronáuticas acústicas quedan fuera del ámbito de aplicación de
este real decreto y se regirán por su propia normativa.
Este real decreto es de aplicación a las servidumbres aeronáuticas de helipuertos
previstas en el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres
aeronáuticas correspondientes a los helipuertos, en lo que no esté previsto en él.
2. Podrán establecerse servidumbres aeronáuticas con relación a las instalaciones
radioeléctricas para la navegación aérea y a los siguientes aeródromos:

1.º Misiones de policía y aduana;
2.º Misiones de vigilancia del tránsito y de persecución;
3.º Misiones de control medioambiental realizadas por las autoridades públicas o en
su nombre;
4.º Búsqueda y salvamento;
5.º Vuelos médicos;
6.º Evacuaciones; y
7.º Extinción de incendios.

cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es

a) Los aeródromos militares, que a los efectos de este real decreto incluyen las
bases aéreas.
b) Los aeródromos de utilización conjunta y los civiles de uso público, conforme a la
definición establecida en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban
las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
c) Los aeródromos de uso restringido en los que se lleve a cabo alguna de las
siguientes actividades de interés público: