I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

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agosto, y en segundo lugar, para suprimir lo que se añadió en la última modificación de
esta disposición adicional producida por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, la
necesidad de que las actuaciones de ejecución directa se sometan a ese control
aeronáutico, dado que la práctica ha demostrado que la exigencia de su implementación
no está lo suficientemente contrastada y no resulta útil a los efectos pretendidos.
En la elaboración del presente real decreto se han observado los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de necesidad, la norma responde a la razón de interés
general en su vertiente de seguridad aérea, en su aspecto de seguridad operacional y
del tránsito y de la navegación aérea civiles.
Se ajusta al principio de eficacia en cuanto a que se trata del instrumento apropiado
para cumplir los objetivos fijados mediante una norma de rango adecuado: mantener
permanentemente actualizada la normativa en esta materia respecto a la normativa
internacional aplicable, y desarrollar los mecanismos más ágiles y flexibles del control de
la administración aeronáutica del Estado sobre las actuaciones de ordenación del
territorio y urbanísticas en el entorno de los aeropuertos y de las instalaciones de
navegación aérea previstos en norma con rango legal.
Responde al principio de seguridad jurídica al suponer una completa actualización y
mejora del régimen jurídico actualmente vigente en materia de servidumbres
aeronáuticas. El proyecto da continuidad, modernizándolo, a un marco jurídico
consolidado en el tiempo, estable, predecible y sobradamente conocido y aceptado por
todas las administraciones territoriales afectadas, que demandan procedimientos de
control más eficientes y ágiles en los que se potencie la autonomía local. Supone,
además, adecuar el diseño de las servidumbres aeronáuticas a los estándares de la
normativa internacional.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, el proyecto contiene las disposiciones
indispensables para dar continuidad al régimen jurídico que sustituye. Atendiendo al
principio de eficiencia, la norma, en desarrollo de la Ley, permite reducir trámites en
muchos de los procesos urbanísticos de las administraciones territoriales competentes,
agilizando una serie de actuaciones urbanísticas en fase de planificación y ejecución, lo
que redunda en una mejor gestión de los recursos públicos de la administración
aeronáutica del Estado, y contribuye a revitalizar la economía, pero anteponiendo en
todo momento la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. Asimismo, no se
prevé un aumento neto de los gastos de personal, de acuerdo con el artículo 21 del Real
Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes
en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Finalmente, observando el principio de transparencia, se definen con claridad los
objetivos del real decreto, al tiempo que se ha posibilitado la participación en su
elaboración de las administraciones territoriales, del sector y de la ciudadanía mediante
la realización de una consulta pública previa y de la audiencia e información pública
preceptiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha definido con claridad el objeto y el ámbito
de aplicación, y se ha elaborado la correspondiente memoria del análisis de impacto
normativo para su publicación conforme al artículo 7.d) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión
Interministerial entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en fecha 15 de noviembre de 2021, en su reunión 3/21.
Se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del
Ministerio de Política Territorial, en lo que se refiere a la incidencia de las competencias
del Estado en las competencias de las comunidades autónomas, del Ministerio de

cve: BOE-A-2023-13092
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