I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77920

actualizados de la normativa internacional y comunitaria vigente, se ha procedido a
modificar algunas de las servidumbres aeronáuticas radioeléctricas. En este capítulo, y
en el anexo III, se regulan también las servidumbres de protección frente a la instalación
de aerogeneradores.
En el diseño de algunas servidumbres aeronáuticas de aeródromo y radioeléctricas
el real decreto contempla la posibilidad de que su diseño definitivo se concrete en el acto
administrativo de aprobación de las mismas, entre las distintas opciones técnicas que
ofrece la norma en su diseño, todas ellas igualmente válidas, a resultas de la necesidad
de un estudio aeronáutico de seguridad que justifique técnicamente la opción elegida, de
tal forma que sin que resulte afectada la seguridad y regularidad de las operaciones
aéreas, resulte conveniente con el objeto de producir una mínima afección en el territorio
y en las personas.
En cuanto a la servidumbre de limitación de actividades contemplada en el
capítulo IV, se reformula su redacción para hacerla más entendible por parte de los
usuarios, en particular, para aclarar que únicamente las actividades de nueva
implantación que conlleven construcciones, instalaciones o plantaciones están sujetas al
régimen de acuerdo previo, pudiendo la autoridad nacional de supervisión
correspondiente prohibir, limitar o condicionar las mismas cuando se evidencie la
existencia de riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas.
Los obstáculos de gran altura, las instalaciones de baja visibilidad que pueden
afectar a la circulación aérea operativa y las actividades humanas que pueden suponer
un foco de atracción de fauna y poner en riesgo la seguridad de la navegación aérea, así
como el acceso del personal actuario de la autoridad nacional de supervisión civil y
funcionarios del Ministerio de Defensa, en el desempeño de sus funciones inspectoras, a
cualesquiera instalaciones, locales o terrenos, se regula en el capítulo V de la norma.
Respecto a aquellas actuaciones humanas que supongan focos de atracción de aves se
plantea la necesidad de otorgarle un tratamiento similar al de grandes obstáculos en el
sentido de ampliar su control a todo el territorio nacional, fuera del ámbito afectado por
las servidumbres aeronáuticas, dado que esas actividades son origen y fuente de
numerosos conflictos entre las aeronaves y las aves que se ven atraídas por esos focos.
Mientras que el capítulo VI realiza un reparto competencial en materia de
servidumbres aeronáuticas entre las administraciones aeronáuticas implicadas y regula
el procedimiento para su aprobación, el capítulo VII está dedicado a los efectos de las
servidumbres aeronáuticas sobre los particulares y sobre los planes, estatales y de otras
administraciones territoriales, en particular, los planes de ordenación territorial y
urbanísticas, regulando los instrumentos de coordinación con las comunidades
autónomas y corporaciones locales en orden a la salvaguarda de las competencias
estatales exclusivas en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo
y aeropuertos de interés general.
La disposición adicional primera asimila a los efectos de este real decreto, el
aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de
Zaragoza como aeródromo militar, dada la singularidad del carácter militar de sus
servidumbres aeronáuticas.
La disposición adicional segunda se refiere a que la presente norma no supone un
incremento de gasto público, y la tercera a la actualización de referencias.
El texto se completa con dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales. Mientras que la disposición transitoria primera se refiere a
los procedimientos de aprobación de servidumbres aeronáuticas que se encuentren en
tramitación, la segunda se refiere a la vigencia de las servidumbres ya aprobadas.
La disposición final primera modifica de nuevo la disposición adicional segunda del
Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en primer lugar para trasladar al ámbito de
la planificación aeroportuaria instrumentos equivalentes de flexibilización de los informes
de la Dirección General de Aviación Civil que se prevén en esa norma al amparo de lo
dispuesto en los apartados 4 bis) y 6 de la disposición adicional única de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, recientemente introducidos por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de

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Núm. 131