I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

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derivados, en virtud del principio de jerarquía normativa que preside las relaciones entre
los planes, deben acomodarse forzosamente a ellas.
A fin de satisfacer esas demandas, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, adoptó
medidas de agilización mediante la inclusión de un sistema por el cual las
administraciones territoriales pueden acreditar la conformidad de los instrumentos de
desarrollo con los planes o instrumentos de ordenación previamente informados
favorablemente. Igualmente aligeró el régimen general de autorizaciones en aquellos
casos en que se hubiesen incluido adecuadamente las limitaciones inherentes a dichas
servidumbres en los planes o instrumentos de ordenación.
Este real decreto da un paso más en la satisfacción de las demandas del territorio,
desarrollando reglamentariamente el apartado 4 bis) de la disposición adicional única de
la Ley 48/1960, de 21 de julio, introducido por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de
agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia
de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de
reducción de la dependencia energética del gas natural, que permite flexibilizar los
instrumentos de coordinación previstos reglamentariamente con las comunidades
autónomas y corporaciones locales en orden a la salvaguarda de las competencias
estatales exclusivas en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo
y aeropuertos de interés general, reforzando la autonomía de dichas administraciones, lo
que facilita el desarrollo de la actividad económica. Con este fin, se establecen los
supuestos y el procedimiento en que se podrá excepcionar de la obtención de los
informes previos al planeamiento territorial y urbanístico o los acuerdos previos a la
construcción, instalación o plantación ubicada en zona de servidumbres aeronáuticas,
habilitando a la Dirección General de Aviación Civil y a la autoridad nacional de
supervisión civil y órgano competente similar del Ministerio de Defensa para que en sus
respectivos ámbitos competenciales establezcan las condiciones en las que se podrá
eximir de la necesidad de dichos informes y acuerdos, siempre que quede garantizado
que no se pone en riesgo la navegación aérea y la regularidad de las operaciones
aéreas.
A su vez, este nuevo sistema de control aeronáutico sobre el entorno territorial y
urbanístico refuerza la seguridad de las operaciones aéreas, y la protección de las
instalaciones aeroportuarias y de navegación aérea, al permitir concentrar los recursos
disponibles de la administración aeronáutica en aquellos ámbitos críticos dónde
potencialmente pueden producirse verdaderamente riesgos para la seguridad aérea.
Por tanto, el presente real decreto desarrolla las medidas introducidas recientemente
en la Ley 48/1960, de 21 de julio, que habilitan un control aeronáutico igual de riguroso
en términos de garantía de la seguridad aérea que el existente hasta este momento,
pero más racional y beneficioso para el entorno.
En el capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, se incluye una nueva
clasificación de servidumbres aeronáuticas, en las que desaparecen como una categoría
independiente las servidumbres aeronáuticas de operación, previstas actualmente en el
capítulo III del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, que se deroga por esta norma, por
no considerarse funcionales según los criterios actuales, siendo reemplazadas por
algunas servidumbres de aeródromo, como son las resultantes de aplicar las
denominadas superficie externa circular y superficie externa longitudinal, inspiradas en la
superficie horizontal externa definida en el anexo 14 al Convenio sobre Aviación
Internacional Civil, cuya regulación y diseño se contempla, junto a las del resto de
superficies de aeródromos, en el capítulo II y en el anexo I.
El capítulo III regula el diseño de las servidumbres de las instalaciones
radioeléctricas aeronáuticas y define también unas nuevas servidumbres, diseñadas
conforme a los criterios técnicos que figuran en el anexo II, que no se encuentran en el
actual Decreto 584/1972, de 24 de febrero, porque las instalaciones para las que se
definen no existían cuando se redactó el decreto o sus modificaciones, o bien dichos
equipos no gozaban de una amplia difusión de uso en el sector aéreo. Se trata
principalmente de sistemas de navegación por satélite. A su vez, siguiendo criterios

cve: BOE-A-2023-13092
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Núm. 131