I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77918
Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, generó un marco
jurídico completo a través de la regulación por primera vez de un procedimiento
exhaustivo para la tramitación y aprobación de las servidumbres aeronáuticas, de un
reparto competencial racional y coherente acorde con la organización administrativa
aeronáutica existente en ese momento en nuestro país, que había sufrido grandes
cambios en los últimos años, y de un acercamiento sustancial del diseño de las
servidumbres aeronáuticas a la evolución de las normas internacionales,
destacadamente respecto a las normas y métodos recomendados previstos en el
anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, recogidos en ese momento, en
el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas
de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y
verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
Transcurridos diez años desde la última modificación del régimen jurídico de las
servidumbres aeronáuticas se considera necesario proceder a revisar íntegramente su
diseño de forma que sean coherentes en su integridad con la normativa internacional y
comunitaria en materia de superficies limitadoras de obstáculos y de certificación de
aeródromos de uso público que se ha ido actualizando desde entonces, en particular,
con el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el
que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los
aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento
Europeo y el Consejo, a la vez que procede dar respuesta a las necesidades de
protección que exigen las nuevas tecnologías que dan soporte a la navegación aérea,
tales como equipos de navegación por satélite que no pudieron ser contemplados
anteriormente.
Por otra parte, esta norma también tiene por objeto incrementar la seguridad de las
operaciones aéreas mediante una optimización de los recursos de la administración
aeronáutica, y potenciar, sin menoscabo alguno de dicha seguridad, el principio de
autonomía de las administraciones territoriales con competencias en materia
de ordenación territorial y urbanística, principalmente de los entes locales, con el fin de
coadyuvar al mejor y más eficiente desempeño de los procesos urbanísticos, tanto en
fase de planificación como de ejecución, lo que supone un beneficio para los ciudadanos
y para las empresas que ejercen su actividad en ese sector, y, por tanto, para la
economía.
Atendiendo a las alegaciones realizadas por algunas comunidades autónomas, el
Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas,
establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se
modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación
de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero,
de servidumbres aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, abordó los mecanismos de cooperación en
la emisión de los informes de la administración aeronáutica a los proyectos de los
instrumentos de planificación territorial y urbanística, para asegurar que, conforme a lo
previsto en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, dichos
instrumentos incorporan las limitaciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas.
Desde entonces, las administraciones territoriales han venido reclamando que la
exigencia de reiterados informes de la autoridad aeronáutica sobre proyectos de planes
o instrumentos de ordenación de desarrollo de otros que ya han sido informados
favorablemente por esa misma autoridad aeronáutica es redundante, y por tanto,
prescindible, ya que estos obligatoriamente deben incorporar las prohibiciones y
limitaciones inherentes a las servidumbres aeronáuticas, por lo que sus instrumentos
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77918
Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, generó un marco
jurídico completo a través de la regulación por primera vez de un procedimiento
exhaustivo para la tramitación y aprobación de las servidumbres aeronáuticas, de un
reparto competencial racional y coherente acorde con la organización administrativa
aeronáutica existente en ese momento en nuestro país, que había sufrido grandes
cambios en los últimos años, y de un acercamiento sustancial del diseño de las
servidumbres aeronáuticas a la evolución de las normas internacionales,
destacadamente respecto a las normas y métodos recomendados previstos en el
anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, recogidos en ese momento, en
el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas
de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y
verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
Transcurridos diez años desde la última modificación del régimen jurídico de las
servidumbres aeronáuticas se considera necesario proceder a revisar íntegramente su
diseño de forma que sean coherentes en su integridad con la normativa internacional y
comunitaria en materia de superficies limitadoras de obstáculos y de certificación de
aeródromos de uso público que se ha ido actualizando desde entonces, en particular,
con el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el
que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los
aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento
Europeo y el Consejo, a la vez que procede dar respuesta a las necesidades de
protección que exigen las nuevas tecnologías que dan soporte a la navegación aérea,
tales como equipos de navegación por satélite que no pudieron ser contemplados
anteriormente.
Por otra parte, esta norma también tiene por objeto incrementar la seguridad de las
operaciones aéreas mediante una optimización de los recursos de la administración
aeronáutica, y potenciar, sin menoscabo alguno de dicha seguridad, el principio de
autonomía de las administraciones territoriales con competencias en materia
de ordenación territorial y urbanística, principalmente de los entes locales, con el fin de
coadyuvar al mejor y más eficiente desempeño de los procesos urbanísticos, tanto en
fase de planificación como de ejecución, lo que supone un beneficio para los ciudadanos
y para las empresas que ejercen su actividad en ese sector, y, por tanto, para la
economía.
Atendiendo a las alegaciones realizadas por algunas comunidades autónomas, el
Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas,
establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se
modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación
de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero,
de servidumbres aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, abordó los mecanismos de cooperación en
la emisión de los informes de la administración aeronáutica a los proyectos de los
instrumentos de planificación territorial y urbanística, para asegurar que, conforme a lo
previsto en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, dichos
instrumentos incorporan las limitaciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas.
Desde entonces, las administraciones territoriales han venido reclamando que la
exigencia de reiterados informes de la autoridad aeronáutica sobre proyectos de planes
o instrumentos de ordenación de desarrollo de otros que ya han sido informados
favorablemente por esa misma autoridad aeronáutica es redundante, y por tanto,
prescindible, ya que estos obligatoriamente deben incorporar las prohibiciones y
limitaciones inherentes a las servidumbres aeronáuticas, por lo que sus instrumentos
cve: BOE-A-2023-13092
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Núm. 131