I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77917

Artículo 22. Trámites de información pública y audiencia.
Artículo 23. Difusión de las servidumbres aeronáuticas.
Artículo 24. Instalaciones del Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO VII. Aplicación de las servidumbres aeronáuticas.
Artículo 25. Eliminación de obstáculos y limitación o prohibición de actividades
existentes por aprobación de servidumbres.
Artículo 26. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas a los planes directores
aeroportuarios y de navegación aérea y a los planes o instrumentos de ordenación
territorial o urbanística.
Artículo 27. Informes de planes o instrumentos de ordenación.
Artículo 28. Informes favorables en casos de excepción.
Artículo 29. Exenciones relativas al requisito de informe de planes o instrumentos
de ordenación.
Artículo 30. Aeródromos e instalaciones militares.
Artículo 31. Condiciones para la realización de actuaciones en zonas de
servidumbre o que supongan obstáculos.
Artículo 32. Exenciones al requisito de acuerdo previo favorable para las
autorizaciones de actuaciones.
Artículo 33. Procedimiento y órgano competente en materia de actuaciones en
zonas de servidumbre o que supongan obstáculos.
Artículo 34. Autorizaciones de obstáculos.
Artículo 35. Verificación, vigilancia y salvaguarda del cumplimiento de las
servidumbres aeronáuticas.
Disposición adicional primera. Aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea
de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Actualización de referencias.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Servidumbres actuales.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de
diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de
Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y adaptación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Anexo I. Delimitación de las superficies para las servidumbres de aeródromo.
Anexo II. Delimitación de las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas
aeronáuticas.
Anexo III. Delimitación de las servidumbres de protección frente a la instalación de
aerogeneradores.
El régimen jurídico nacional actualmente vigente de las servidumbres aeronáuticas
se encuentra en los artículos 51 a 54 y en la disposición adicional única de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, así como en el Decreto 584/1972,
de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. Esta última norma ha experimentado
diversas modificaciones, entre las cuales, la producida por el Real Decreto 297/2013,
de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4
de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de

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Núm. 131