I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77916
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
13092
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Interpretación.
Artículo 5. Clases de servidumbres aeronáuticas.
Artículo 6. Datos de referencia para la aplicación de las servidumbres.
Artículo 7. Apantallamiento.
CAPÍTULO II. Servidumbres de aeródromo.
Artículo 8. Objeto y superficies delimitadoras de las servidumbres de aeródromo.
Artículo 9. Clasificación de pistas a efectos de servidumbres aeronáuticas.
Artículo 10. Limitación de alturas.
CAPÍTULO III. Servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
Artículo 11. Objeto, zonas y superficies de las servidumbres de instalaciones
radioeléctricas aeronáuticas.
Artículo 12. Limitaciones de construcción y de alturas.
Artículo 13. Emisiones radioeléctricas.
CAPÍTULO IV. Servidumbre de limitación de actividades.
Servidumbre de limitación de actividades.
CAPÍTULO V.
Condiciones generales de protección de la navegación aérea.
Artículo 15. Obstáculos de gran altura e instalaciones de baja visibilidad.
Artículo 16. Actividades que pueden suponer un foco de atracción de fauna y poner
en riesgo la seguridad de la navegación aérea.
Artículo 17. Derecho de acceso.
CAPÍTULO VI.
Aprobación de las servidumbres aeronáuticas.
Artículo 18. Aprobación de las servidumbres.
Artículo 19. Competencias en el procedimiento de aprobación de las servidumbres
aeronáuticas.
Artículo 20. Iniciativa para para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas
civiles.
Artículo 21. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas de oficio.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77916
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
13092
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Interpretación.
Artículo 5. Clases de servidumbres aeronáuticas.
Artículo 6. Datos de referencia para la aplicación de las servidumbres.
Artículo 7. Apantallamiento.
CAPÍTULO II. Servidumbres de aeródromo.
Artículo 8. Objeto y superficies delimitadoras de las servidumbres de aeródromo.
Artículo 9. Clasificación de pistas a efectos de servidumbres aeronáuticas.
Artículo 10. Limitación de alturas.
CAPÍTULO III. Servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
Artículo 11. Objeto, zonas y superficies de las servidumbres de instalaciones
radioeléctricas aeronáuticas.
Artículo 12. Limitaciones de construcción y de alturas.
Artículo 13. Emisiones radioeléctricas.
CAPÍTULO IV. Servidumbre de limitación de actividades.
Servidumbre de limitación de actividades.
CAPÍTULO V.
Condiciones generales de protección de la navegación aérea.
Artículo 15. Obstáculos de gran altura e instalaciones de baja visibilidad.
Artículo 16. Actividades que pueden suponer un foco de atracción de fauna y poner
en riesgo la seguridad de la navegación aérea.
Artículo 17. Derecho de acceso.
CAPÍTULO VI.
Aprobación de las servidumbres aeronáuticas.
Artículo 18. Aprobación de las servidumbres.
Artículo 19. Competencias en el procedimiento de aprobación de las servidumbres
aeronáuticas.
Artículo 20. Iniciativa para para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas
civiles.
Artículo 21. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas de oficio.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.