I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77956
iv. Plano d): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 10 metros
hacia el lado contrario al umbral de la pista más próximo al punto de referencia de la
instalación.
v. Planos e) y f): planos verticales que pasan por el punto de referencia de la
instalación y forman un ángulo de 30 grados con el plano a).
vi. Planos g) y h): planos paralelos al plano a) y que contienen respectivamente a
las intersecciones los planos e) y f) con el plano c).
vii. Plano i): plano paralelo al plano b) y situado a una distancia de 5.000 metros del
punto de referencia hacia el lado de la aproximación.
viii. Planos j) y k): planos paralelos al plano a) y separados una distancia
de 1.000 metros respecto de dicho plano en el mismo sentido que los planos g) y h),
respectivamente.
ix. Plano l): plano perpendicular al plano a), que pasa por el punto de referencia y
que tiene una pendiente del 2 %, respecto al plano de referencia de la instalación,
ascendente hacia el lado de la aproximación. Se podrá disminuir la pendiente anterior
hasta el 1,17 % si se justifica la necesidad de reducirla mediante un estudio aeronáutico
de seguridad.
x. Planos m) y n): planos perpendiculares al plano b) y que contienen
respectivamente las rectas intersección de los planos e) y f) con el plano l).
b) La zona de seguridad será la porción de terreno comprendida entre los planos c),
d), g) y h).
c) La superficie de limitación de alturas estará compuesta por las tres superficies
planas siguientes:
i. Superficie 1: superficie contenida dentro del plano l) y limitada por su intersección
con los planos c), e), f) e i).
ii. Superficie 2: superficie contenida dentro del plano m) y limitada por su
intersección con los planos b), e), g) y j).
iii. Superficie 3: superficie contenida dentro del plano n) y limitada por su
intersección con los planos b), f), h) y k).
3. La zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas de la Senda de
Planeo del ILS (GP/ILS) y del Radar de Precisión para la Aproximación (PAR) se
encuentran representadas en la Figura 11 y se definen de la siguiente manera:
a) Los planos auxiliares de la Figura 11, que se utilizan para definir las superficies,
son los siguientes:
i. Plano a): plano vertical paralelo al eje de la pista asociada a la instalación y que
pasa por el punto de referencia de la instalación.
ii. Plano b): plano vertical perpendicular al plano a) y que pasa por el punto de
referencia de la instalación.
iii. Plano c): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 800 metros
hacia el lado de la aproximación.
iv. Plano d): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 10 metros
hacia el lado contrario a la aproximación.
v. Planos e) y f): planos paralelos al plano a) a una distancia de 250 metros a cada
lado del mismo.
vi. Planos g) y h): planos verticales que contienen respectivamente las
intersecciones de los planos f) y e) con el plano c) y forman un ángulo de 10 grados con
el plano a) alejándose del mismo hacia el lado de la aproximación.
vii. Plano i): plano paralelo al plano b) y situado a una distancia de 6.000 metros del
punto de referencia de la instalación hacia el lado de la aproximación.
viii. Planos j) y k): planos paralelos al plano a) y separados una distancia
de 315,5 metros respecto de dicho plano en el mismo sentido que los planos e) y f),
respectivamente.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77956
iv. Plano d): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 10 metros
hacia el lado contrario al umbral de la pista más próximo al punto de referencia de la
instalación.
v. Planos e) y f): planos verticales que pasan por el punto de referencia de la
instalación y forman un ángulo de 30 grados con el plano a).
vi. Planos g) y h): planos paralelos al plano a) y que contienen respectivamente a
las intersecciones los planos e) y f) con el plano c).
vii. Plano i): plano paralelo al plano b) y situado a una distancia de 5.000 metros del
punto de referencia hacia el lado de la aproximación.
viii. Planos j) y k): planos paralelos al plano a) y separados una distancia
de 1.000 metros respecto de dicho plano en el mismo sentido que los planos g) y h),
respectivamente.
ix. Plano l): plano perpendicular al plano a), que pasa por el punto de referencia y
que tiene una pendiente del 2 %, respecto al plano de referencia de la instalación,
ascendente hacia el lado de la aproximación. Se podrá disminuir la pendiente anterior
hasta el 1,17 % si se justifica la necesidad de reducirla mediante un estudio aeronáutico
de seguridad.
x. Planos m) y n): planos perpendiculares al plano b) y que contienen
respectivamente las rectas intersección de los planos e) y f) con el plano l).
b) La zona de seguridad será la porción de terreno comprendida entre los planos c),
d), g) y h).
c) La superficie de limitación de alturas estará compuesta por las tres superficies
planas siguientes:
i. Superficie 1: superficie contenida dentro del plano l) y limitada por su intersección
con los planos c), e), f) e i).
ii. Superficie 2: superficie contenida dentro del plano m) y limitada por su
intersección con los planos b), e), g) y j).
iii. Superficie 3: superficie contenida dentro del plano n) y limitada por su
intersección con los planos b), f), h) y k).
3. La zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas de la Senda de
Planeo del ILS (GP/ILS) y del Radar de Precisión para la Aproximación (PAR) se
encuentran representadas en la Figura 11 y se definen de la siguiente manera:
a) Los planos auxiliares de la Figura 11, que se utilizan para definir las superficies,
son los siguientes:
i. Plano a): plano vertical paralelo al eje de la pista asociada a la instalación y que
pasa por el punto de referencia de la instalación.
ii. Plano b): plano vertical perpendicular al plano a) y que pasa por el punto de
referencia de la instalación.
iii. Plano c): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 800 metros
hacia el lado de la aproximación.
iv. Plano d): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 10 metros
hacia el lado contrario a la aproximación.
v. Planos e) y f): planos paralelos al plano a) a una distancia de 250 metros a cada
lado del mismo.
vi. Planos g) y h): planos verticales que contienen respectivamente las
intersecciones de los planos f) y e) con el plano c) y forman un ángulo de 10 grados con
el plano a) alejándose del mismo hacia el lado de la aproximación.
vii. Plano i): plano paralelo al plano b) y situado a una distancia de 6.000 metros del
punto de referencia de la instalación hacia el lado de la aproximación.
viii. Planos j) y k): planos paralelos al plano a) y separados una distancia
de 315,5 metros respecto de dicho plano en el mismo sentido que los planos e) y f),
respectivamente.
cve: BOE-A-2023-13092
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Núm. 131