I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77947

descendiendo por el borde de la superficie de aproximación con su misma elevación
hasta su límite interior y desde éste a lo largo de la franja paralelamente al eje de pista
con una elevación igual a la elevación del punto más próximo del eje de pista o su
prolongación.
b) El límite superior de la superficie de transición se determinará por su intersección
con el plano que contenga a la superficie horizontal interna de la pista.
c) La pendiente de la superficie de transición, medida en un plano vertical
perpendicular al eje de la pista, se definirá en función del número de clave de la pista y el
tipo de aproximación como muestra la Tabla 4.

Tabla 4. Pendiente de la superficie de transición
Tipo de aproximación Número de clave Pendiente (%)

Visual.

No precisión.

Precisión CAT I.
Precisión CAT II / III.

20,00

2

20,00

3

14,30

4

14,30

1, 2

20,00

3

14,30

4

14,30

1, 2

14,30

3, 4

14,30

3, 4

14,30

Superficie de franja de pista.

1. Se podrá establecer una superficie de franja de pista, coincidente con el terreno
o las aguas territoriales, con el objeto de reducir el riesgo de daños a una aeronave que
se sale accidentalmente de la pista, proteger la aeronave que vuela sobre ella al
despegar o aterrizar, y permitir el uso seguro de los vehículos de rescate y extinción de

cve: BOE-A-2023-13092
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D.

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