I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77948

incendios. Los límites exteriores de la superficie de franja de pista se definen en función
del número de clave de la pista y del tipo de aproximación de la forma siguiente:
a) La superficie de franja de pista se extiende lateralmente a cada lado del eje de la
pista hasta la distancia especificada en la Tabla 5 y longitudinalmente antes del umbral y
más allá del final de pista, o de la zona de parada si la hubiera, hasta la distancia
especificada en la Tabla 5.
Tabla 5.
Tipo de aproximación

Visual.

Instrumental.

E.

Dimensiones de la superficie de franja de pista

Número de clave

Distancia al eje de la pista (m)

Distancia al umbral (m)

Distancia al final de pista o zona de parada (m)

1

30

30

30

2

40

60

60

3

75

60

60

4

75

60

60

1, 2

70

60

60

3, 4

140

60

60

Superficie horizontal interna.

1. Se podrá establecer una superficie horizontal interna con el objeto de proteger el
espacio aéreo para la maniobra visual antes del aterrizaje. Dicha superficie podrá estar
formada por uno o varios planos horizontales sobre el aeródromo y sus alrededores. Los
límites exteriores de la superficie horizontal interna se definen en función de la longitud
básica de la pista y del tipo de aproximación de la forma siguiente:

2. La altura de la superficie horizontal interna será de 45 metros sobre la elevación
o elevaciones de referencia de pista definidas a tal efecto. En los aeródromos civiles
sometidos a un procedimiento de autorización, verificación o certificación la elevación de
referencia de pista será la que se hubiera determinado durante dicho procedimiento y en
el resto de los aeródromos se utilizará la elevación de referencia en vigor salvo que no
fuera posible por causa justificada, en cuyo caso la elevación de referencia será:
a) En aeródromos con una sola pista, la elevación del umbral más elevado.
b) En aeródromos con varias pistas cuando no existan grandes diferencias de
altitud entre las mismas, la elevación de referencia utilizada será la del umbral más
elevado de la pista principal.

cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es

a) Para pistas con número de clave igual a 1, 2 o 3 el límite de la superficie
horizontal interna será un círculo centrado en el punto medio de la pista, como se
muestra en la Figura 4, con el radio que se indica en la Tabla 6.
b) Para pistas con número de clave igual a 4 el límite de la superficie horizontal
interna se definirá a partir de dos circunferencias centradas en la intersección del eje de
pista con el límite de la franja, con el radio que se indica en la Tabla 6, que se unirán
tangencialmente por líneas paralelas al mencionado eje de pista, como se muestra en la
Figura 5.
c) En aeródromos con dos o más pistas el límite de la superficie horizontal interna
se establecerá mediante la unión de los círculos asociados a cada pista por líneas rectas
de forma tangencial, como se muestra en la Figura 6. El radio de cada círculo de la
superficie será el que se indica en la Tabla 6 en función del tipo de aproximación y el
número de clave de la pista a la que esté asociado.