I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77945
compuesta de tramos con pendientes constantes diferentes en el caso de que la pista
disponga de aproximación instrumental, especificadas en función del número de clave de
la pista y el tipo de aproximación instrumental en la Tabla 2. La superficie de
aproximación estará contenida en la superficie S generada por una recta horizontal que
recorre la curva C permaneciendo perpendicular a la misma.
c) Se establece el límite exterior de la superficie de aproximación como el
segmento horizontal que corta de forma perpendicular a la curva C, centrado respecto a
esta, tal que la longitud horizontal total, longitud de la proyección del tramo de la curva C
situado entre el límite interior y el límite exterior sobre un plano horizontal, sea la
especificada en las Tablas 2 y 3 en función del número de clave de la pista. La longitud
del propio límite exterior vendrá determinada por su intersección con los límites laterales.
d) Los dos límites laterales partirán de los extremos del borde interior, divergiendo
uniformemente respecto a la curva C hasta llegar al límite exterior. El ángulo de
divergencia es el que figura en las Tablas 2 y 3 en función del número de clave de la
pista y el tipo de aproximación.
e) Si el plano horizontal que pasa por la parte superior de cualquier objeto que
determine la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/H) en el caso de
aproximaciones de no precisión o el límite de franqueamiento de obstáculos en el caso
de aproximaciones de precisión se sitúa a más de 150 metros por encima de la elevación
del punto medio del umbral, el tramo horizontal de la superficie de aproximación que
aparece en la Tabla 2 se situará a su misma elevación. En este caso, se mantendrá la
pendiente de la sección segunda que aparece en la Tabla 2 y se prolongará la longitud
de la sección hasta que ésta alcance la elevación de dicho plano, y se reducirá la
longitud de la sección horizontal en consonancia manteniendo la longitud horizontal total
establecida para la superficie de aproximación.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77945
compuesta de tramos con pendientes constantes diferentes en el caso de que la pista
disponga de aproximación instrumental, especificadas en función del número de clave de
la pista y el tipo de aproximación instrumental en la Tabla 2. La superficie de
aproximación estará contenida en la superficie S generada por una recta horizontal que
recorre la curva C permaneciendo perpendicular a la misma.
c) Se establece el límite exterior de la superficie de aproximación como el
segmento horizontal que corta de forma perpendicular a la curva C, centrado respecto a
esta, tal que la longitud horizontal total, longitud de la proyección del tramo de la curva C
situado entre el límite interior y el límite exterior sobre un plano horizontal, sea la
especificada en las Tablas 2 y 3 en función del número de clave de la pista. La longitud
del propio límite exterior vendrá determinada por su intersección con los límites laterales.
d) Los dos límites laterales partirán de los extremos del borde interior, divergiendo
uniformemente respecto a la curva C hasta llegar al límite exterior. El ángulo de
divergencia es el que figura en las Tablas 2 y 3 en función del número de clave de la
pista y el tipo de aproximación.
e) Si el plano horizontal que pasa por la parte superior de cualquier objeto que
determine la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/H) en el caso de
aproximaciones de no precisión o el límite de franqueamiento de obstáculos en el caso
de aproximaciones de precisión se sitúa a más de 150 metros por encima de la elevación
del punto medio del umbral, el tramo horizontal de la superficie de aproximación que
aparece en la Tabla 2 se situará a su misma elevación. En este caso, se mantendrá la
pendiente de la sección segunda que aparece en la Tabla 2 y se prolongará la longitud
de la sección hasta que ésta alcance la elevación de dicho plano, y se reducirá la
longitud de la sección horizontal en consonancia manteniendo la longitud horizontal total
establecida para la superficie de aproximación.
cve: BOE-A-2023-13092
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