I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Tabla 1.
Sec. I. Pág. 77944
Características de la superficie de subida en el despegue
Superficie de subida en el despegue
Número de clave
1
2
Longitud del límite interior (m).
60a
80a
180
Distancia desde el extremo de pista del límite interior (m).
30
60
60b
Divergencia de los límites laterales (%).
b
3, 4
b
10,00
10,00
12,50
380
580
1.200c
Longitud de la proyección horizontal de la trayectoria entre los límites interior y
exterior (m).
1.600
2.500
15.000
Pendiente (%).
5,00
4,00
2,00d
Longitud del límite exterior (m).
Cuando exista zona libre de obstáculos la longitud del límite interior será de 150 metros.
Cuando exista zona libre de obstáculos y su longitud sea mayor que la distancia indicada el límite interior se situará al final de la zona libre de obstáculos.
c
Cuando la derrota prevista para el despegue incluya cambios de rumbo mayores de 15° en operaciones realizadas en IMC o en VMC durante la noche, la
longitud del límite exterior será de 1.800 metros.
d
Cuando se determine necesario, según las características de las aeronaves para las que está diseñada la pista en condiciones de operación críticas, se podrá
reducir la pendiente indicada extendiendo la longitud de la superficie de subida en el despegue hasta que su límite exterior se sitúe a una altura de 300 metros sobre
su límite interior.
a
b
B.
Superficie de aproximación.
a) El límite interior de la superficie de aproximación será horizontal y perpendicular
a la prolongación del eje de pista y centrado respecto a este, de una longitud y a una
distancia antes del umbral, medida horizontalmente, especificadas en función del número
de clave de la pista y el tipo de aproximación en las Tablas 2 y 3. La elevación del borde
interior deberá ser igual a la del punto medio del umbral.
b) Se define la curva C como aquella con la misma proyección sobre un plano
horizontal que la trayectoria de aproximación prevista pero que pasa por el límite interior
y que tiene una pendiente constante respecto al plano horizontal para aproximaciones no
instrumentales, especificada en función del número de clave de la pista en la Tabla 3, o
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
1. Se podrán establecer superficies de aproximación para proteger las aeronaves
en la fase final de cada aproximación al aterrizaje en función del tipo de aproximación
que admita la pista, con la geometría genérica de referencia mostrada en la Figura 2 y
cuyas características serán las siguientes:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Tabla 1.
Sec. I. Pág. 77944
Características de la superficie de subida en el despegue
Superficie de subida en el despegue
Número de clave
1
2
Longitud del límite interior (m).
60a
80a
180
Distancia desde el extremo de pista del límite interior (m).
30
60
60b
Divergencia de los límites laterales (%).
b
3, 4
b
10,00
10,00
12,50
380
580
1.200c
Longitud de la proyección horizontal de la trayectoria entre los límites interior y
exterior (m).
1.600
2.500
15.000
Pendiente (%).
5,00
4,00
2,00d
Longitud del límite exterior (m).
Cuando exista zona libre de obstáculos la longitud del límite interior será de 150 metros.
Cuando exista zona libre de obstáculos y su longitud sea mayor que la distancia indicada el límite interior se situará al final de la zona libre de obstáculos.
c
Cuando la derrota prevista para el despegue incluya cambios de rumbo mayores de 15° en operaciones realizadas en IMC o en VMC durante la noche, la
longitud del límite exterior será de 1.800 metros.
d
Cuando se determine necesario, según las características de las aeronaves para las que está diseñada la pista en condiciones de operación críticas, se podrá
reducir la pendiente indicada extendiendo la longitud de la superficie de subida en el despegue hasta que su límite exterior se sitúe a una altura de 300 metros sobre
su límite interior.
a
b
B.
Superficie de aproximación.
a) El límite interior de la superficie de aproximación será horizontal y perpendicular
a la prolongación del eje de pista y centrado respecto a este, de una longitud y a una
distancia antes del umbral, medida horizontalmente, especificadas en función del número
de clave de la pista y el tipo de aproximación en las Tablas 2 y 3. La elevación del borde
interior deberá ser igual a la del punto medio del umbral.
b) Se define la curva C como aquella con la misma proyección sobre un plano
horizontal que la trayectoria de aproximación prevista pero que pasa por el límite interior
y que tiene una pendiente constante respecto al plano horizontal para aproximaciones no
instrumentales, especificada en función del número de clave de la pista en la Tabla 3, o
cve: BOE-A-2023-13092
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1. Se podrán establecer superficies de aproximación para proteger las aeronaves
en la fase final de cada aproximación al aterrizaje en función del tipo de aproximación
que admita la pista, con la geometría genérica de referencia mostrada en la Figura 2 y
cuyas características serán las siguientes: