I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77943

ANEXO I
Delimitación de las superficies para las servidumbres de aeródromo
Los criterios técnicos para la delimitación de las servidumbres de aeródromo a que
se refiere el artículo 8 quedan establecidos como sigue:
A. Superficie de subida en el despegue.
1. Se podrán establecer superficies de subida en el despegue para cada trayectoria
que haya de utilizarse en el despegue de aeronaves, con la geometría genérica de
referencia mostrada en la Figura 1 y cuyas características serán las siguientes:
a) El límite interior de la superficie de subida en el despegue será horizontal y
perpendicular a la prolongación del eje de pista y centrado respecto a la misma. La
distancia del límite interior al extremo de la pista, medida horizontalmente en el sentido
del despegue, y la longitud del límite interior vienen especificadas en función del número
de clave de la pista en la Tabla 1.
b) Si existe zona libre de obstáculos y su longitud es mayor que la distancia del
límite interior al extremo de la pista que se indica en la Tabla 1, el límite interior se situará
al final de la zona libre de obstáculos, así mismo, la longitud de dicho límite será la
mayor entre 150 metros y la especificada en la Tabla 1.
c) La elevación del límite interior de la superficie de subida en el despegue será
igual al punto más alto del perfil del terreno en la prolongación del eje de pista entre el
final de ésta y el propio límite interior.
d) Definida una curva C como aquella con la misma proyección sobre un plano
horizontal que la trayectoria de despegue prevista pero que pasa por el límite interior y
que tiene una pendiente constante respecto al plano horizontal, especificada en función
del número de clave de la pista en la Tabla 1, la superficie de subida en el despegue
estará contenida en la superficie S generada por una recta horizontal que recorre la
curva C permaneciendo perpendicular a la misma.
e) Se establece el límite exterior de la superficie de subida en el despegue como el
segmento horizontal que corta de forma perpendicular a la curva C, centrado respecto a
esta, tal que la longitud de la proyección del tramo de la curva C situado entre el límite
interior y el límite exterior sobre un plano horizontal y la longitud del propio límite exterior
son las especificadas en la Tabla 1 en función del número de clave de la pista.
f) En pistas con número de clave 3 o 4, cuando la derrota prevista para el despegue
incluya cambios de rumbo mayores de 15 grados en operaciones realizadas en IMC o en
VMC durante la noche, la longitud del límite exterior será de 1.800 metros.
g) La pendiente establecida en la Tabla 1 podrá reducirse si las condiciones locales
difieren ampliamente de las condiciones de atmósfera tipo al nivel del mar. Asimismo,
también se podrá reducir la pendiente para pistas con número de clave 3 o 4 cuando se
determine necesario según las características de las aeronaves para las que está
diseñada la pista en condiciones de operación críticas, en este caso, si se redujese la
pendiente, se extenderá la longitud de la superficie de subida en el despegue hasta que
su límite exterior se sitúe a una altura de 300 metros sobre su límite interior. Únicamente
se podrán aplicar las reducciones de la pendiente de la superficie de subida en el
despegue anteriormente indicadas cuando avale su necesidad un estudio aeronáutico de
seguridad aprobado por la autoridad nacional de supervisión civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
h) Los dos límites laterales partirán de los extremos del borde interior, divergiendo
uniformemente respecto a la curva C hasta que el segmento horizontal centrado en la
curva C que une ambos bordes alcance la longitud del límite exterior, a partir de ese
punto la distancia entre los bordes se mantendrá constante hasta llegar al límite exterior.
El ángulo de divergencia es el que figura en la Tabla 1.

cve: BOE-A-2023-13092
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Núm. 131