I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77941

servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, previstas respecto a las
actuaciones planificadas en la zona de servicio de los planes directores.
La Dirección General de Aviación Civil emitirá informe preceptivo y vinculante
respecto a dichos proyectos de planes o instrumentos en el ámbito de las
competencias exclusivas del Estado en materia de aeropuertos de interés general
y planificación aeroportuaria, en particular sobre la calificación de la zona de
servicio aeroportuaria como sistema general y las condiciones de alturas y usos
que se pretendan asignar a los espacios afectados por las servidumbres
aeronáuticas legalmente establecidas o por las propuestas de servidumbres
aeronáuticas, incluidas las acústicas, previstas respecto a las actuaciones
planificadas en la zona de servicio de los planes directores.
El informe previo, tanto en relación con las afecciones sobre las servidumbres
aeronáuticas legalmente establecidas, como sobre las propuestas de
servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, correspondientes a las
instalaciones planificadas en la zona de servicio del Plan Director se adecuará a lo
previsto en la normativa específica sobre servidumbres aeronáuticas, en relación a
los informes similares que igualmente la Dirección General de Aviación Civil debe
emitir sobre instrumentos de ordenación urbanística o territorial previstos en dicha
normativa.
2. La Dirección General de Aviación Civil podrá, mediante resolución,
delimitar áreas geográficas en las que no será necesario solicitar informe sobre los
proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, cuando
conste acreditado que no se compromete la seguridad o regularidad de las
operaciones, el normal funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea y la
planificación y desarrollo de los aeropuertos de interés general y de las
instalaciones para la navegación aérea y que no incluyan dentro de su ámbito
construcciones o instalaciones de altura igual o superior a 100 metros de altura o
aerogeneradores.
La exención prevista en el párrafo anterior podrá formularse para los planes o
instrumentos de ordenación de desarrollo de planes o instrumentos de ordenación
previamente informados favorablemente.
3. Los informes podrán ser objeto de consulta previa al gestor aeroportuario.
4. Los informes emitidos por la Dirección General de Aviación Civil son
preceptivos y vinculantes en lo que se refiere al ejercicio de las competencias del
Estado, y se emitirán en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la
documentación requerida para su emisión, incluido, en su caso, el informe de la
comunidad autónoma.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya emitido el
informe de la Dirección General de Aviación Civil, se entenderá que reviste
carácter disconforme.
5. A falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el supuesto de
disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el instrumento de
planificación territorial o urbanística en lo que afecte al ejercicio de las
competencias estatales.»
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Estado por el
artículo 149.1.20.ª de la Constitución, en materia de aeropuertos de interés general,
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y los artículos 149.1.8.ª y 149.1.18.ª
del mismo texto legal relativos, respectivamente a la legislación civil y a la expropiación
forzosa.

cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.