I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 77940
No incremento de gasto público.
Las medidas y actuaciones derivadas de este real decreto serán atendidas con las
dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Disposición adicional tercera.
Actualización de referencias.
Las referencias realizadas por la normativa vigente al Decreto 584/1972, de 24 de
febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, se entenderán realizadas a este real decreto.
Disposición transitoria primera.
Procedimientos en tramitación.
Las propuestas de servidumbres aeronáuticas que se encuentren en tramitación
seguirán tramitándose con arreglo a las especificaciones de la normativa vigente en el
momento de presentarse la solicitud para su aprobación.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto no les
será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda.
Servidumbres actuales.
Las servidumbres aeronáuticas aprobadas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor del presente real decreto mantendrán su vigencia hasta tanto no se proceda, en su
caso, a su actualización. La aprobación de las nuevas servidumbres se realizará en el
plazo de seis años.
Cuando no fuese necesaria ninguna actualización, se hará pública dicha
circunstancia mediante publicación de la correspondiente resolución de la autoridad
nacional de supervisión civil o del órgano competente del Ministerio de Defensa en el
«Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres
Aeronáuticas.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en
ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en
ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda redactada como sigue:
1. Las administraciones u organismos competentes para la tramitación de los
planes o instrumentos de ordenación territorial o urbanístico remitirán al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes de su aprobación inicial o
trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos de ordenación
urbanística o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el
territorio, así como sus revisiones o modificaciones, siempre que incluyan dentro
de su ámbito la zona de servicio aeroportuaria o espacios sujetos a las
servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas, o a las propuestas de
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana de los proyectos urbanísticos que afecten a la zona de
servicio de aeropuertos de interés general.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 77940
No incremento de gasto público.
Las medidas y actuaciones derivadas de este real decreto serán atendidas con las
dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Disposición adicional tercera.
Actualización de referencias.
Las referencias realizadas por la normativa vigente al Decreto 584/1972, de 24 de
febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, se entenderán realizadas a este real decreto.
Disposición transitoria primera.
Procedimientos en tramitación.
Las propuestas de servidumbres aeronáuticas que se encuentren en tramitación
seguirán tramitándose con arreglo a las especificaciones de la normativa vigente en el
momento de presentarse la solicitud para su aprobación.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto no les
será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda.
Servidumbres actuales.
Las servidumbres aeronáuticas aprobadas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor del presente real decreto mantendrán su vigencia hasta tanto no se proceda, en su
caso, a su actualización. La aprobación de las nuevas servidumbres se realizará en el
plazo de seis años.
Cuando no fuese necesaria ninguna actualización, se hará pública dicha
circunstancia mediante publicación de la correspondiente resolución de la autoridad
nacional de supervisión civil o del órgano competente del Ministerio de Defensa en el
«Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres
Aeronáuticas.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en
ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en
ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda redactada como sigue:
1. Las administraciones u organismos competentes para la tramitación de los
planes o instrumentos de ordenación territorial o urbanístico remitirán al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes de su aprobación inicial o
trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos de ordenación
urbanística o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el
territorio, así como sus revisiones o modificaciones, siempre que incluyan dentro
de su ámbito la zona de servicio aeroportuaria o espacios sujetos a las
servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas, o a las propuestas de
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana de los proyectos urbanísticos que afecten a la zona de
servicio de aeropuertos de interés general.