I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77939
5. El titular de la autorización deberá dar cumplimiento, en todo momento, a los
condicionantes establecidos en la misma El incumplimiento de los citados condicionantes
dará lugar, a su vez, al incumplimiento de los artículos 10.3 y 12.3, según corresponda,
en su caso.
Artículo 35. Verificación, vigilancia y salvaguarda del cumplimiento de las servidumbres
aeronáuticas.
1. Corresponde a los gestores aeroportuarios o proveedores de los servicios de
navegación aérea civiles el cumplimiento, en relación con sus instalaciones, de lo
previsto en el artículo 38.2 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de julio de 2018, y el Documento 9774, Manual de Certificación de
Aeródromos, de OACI, mediante la adopción de las medidas que estimen necesarias
utilizando los medios propios de que disponen y en el ámbito de su competencia.
Los gestores aeroportuarios o proveedores de servicios de navegación aérea
deberán comunicar a la autoridad nacional de supervisión civil o al órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
vulneraciones de las servidumbres aeronáuticas que supongan un riesgo para la
seguridad aérea, conforme a los criterios establecidos por dichas autoridades, y
propondrán la adopción de medidas adecuadas para la defensa de dichas servidumbres
cuando sus propios medios resultaren insuficientes, contemplando incluso lo estipulado
en el artículo 25.
A tal efecto, podrán solicitar el concurso de cualquier otra autoridad y administración
pública que sea competente, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
2. Los procedimientos para hacer efectivas las servidumbres aeronáuticas,
mencionados en el apartado anterior, respecto a los aeródromos certificados, serán los
incluidos en la parte E del manual de aeródromo.
En los aeródromos civiles no certificados y las instalaciones radioeléctricas civiles de
ayudas a la navegación aérea, centros de comunicaciones y sistemas de vigilancia, el
gestor aeroportuario o el proveedor de servicios de navegación aérea elaborarán dichos
procedimientos, que serán aprobados por el órgano competente en cada caso.
3. Corresponde a la autoridad nacional de supervisión civil o al órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, resolver, de oficio
o a propuesta del gestor aeroportuario o proveedor de servicios de navegación aérea,
acerca de la adopción de medidas destinadas a hacer efectivas las servidumbres
aeronáuticas, incluida la eliminación de obstáculos, instalaciones, actividades o usos del
suelo, surgidos con posterioridad a la aprobación de las servidumbres, que contravengan
las servidumbres aeronáuticas establecidas o las resoluciones específicas adoptadas
sobre ellas.
4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de
Defensa, según corresponda, podrán proceder, previo apercibimiento a los infractores de
las servidumbres aeronáuticas ya establecidas, a la ejecución de las resoluciones
referidas en el párrafo anterior, en los términos previstos en los artículos 97 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La adopción de las medidas destinadas a hacer efectivas las servidumbres
aeronáuticas, se realizará sin perjuicio y con independencia de la imposición de
sanciones con arreglo a la legislación sobre seguridad aérea.
Disposición adicional primera. Aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de
Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, el aeródromo de utilización
conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza será considerado
como aeródromo militar.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77939
5. El titular de la autorización deberá dar cumplimiento, en todo momento, a los
condicionantes establecidos en la misma El incumplimiento de los citados condicionantes
dará lugar, a su vez, al incumplimiento de los artículos 10.3 y 12.3, según corresponda,
en su caso.
Artículo 35. Verificación, vigilancia y salvaguarda del cumplimiento de las servidumbres
aeronáuticas.
1. Corresponde a los gestores aeroportuarios o proveedores de los servicios de
navegación aérea civiles el cumplimiento, en relación con sus instalaciones, de lo
previsto en el artículo 38.2 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de julio de 2018, y el Documento 9774, Manual de Certificación de
Aeródromos, de OACI, mediante la adopción de las medidas que estimen necesarias
utilizando los medios propios de que disponen y en el ámbito de su competencia.
Los gestores aeroportuarios o proveedores de servicios de navegación aérea
deberán comunicar a la autoridad nacional de supervisión civil o al órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
vulneraciones de las servidumbres aeronáuticas que supongan un riesgo para la
seguridad aérea, conforme a los criterios establecidos por dichas autoridades, y
propondrán la adopción de medidas adecuadas para la defensa de dichas servidumbres
cuando sus propios medios resultaren insuficientes, contemplando incluso lo estipulado
en el artículo 25.
A tal efecto, podrán solicitar el concurso de cualquier otra autoridad y administración
pública que sea competente, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
2. Los procedimientos para hacer efectivas las servidumbres aeronáuticas,
mencionados en el apartado anterior, respecto a los aeródromos certificados, serán los
incluidos en la parte E del manual de aeródromo.
En los aeródromos civiles no certificados y las instalaciones radioeléctricas civiles de
ayudas a la navegación aérea, centros de comunicaciones y sistemas de vigilancia, el
gestor aeroportuario o el proveedor de servicios de navegación aérea elaborarán dichos
procedimientos, que serán aprobados por el órgano competente en cada caso.
3. Corresponde a la autoridad nacional de supervisión civil o al órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, resolver, de oficio
o a propuesta del gestor aeroportuario o proveedor de servicios de navegación aérea,
acerca de la adopción de medidas destinadas a hacer efectivas las servidumbres
aeronáuticas, incluida la eliminación de obstáculos, instalaciones, actividades o usos del
suelo, surgidos con posterioridad a la aprobación de las servidumbres, que contravengan
las servidumbres aeronáuticas establecidas o las resoluciones específicas adoptadas
sobre ellas.
4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de
Defensa, según corresponda, podrán proceder, previo apercibimiento a los infractores de
las servidumbres aeronáuticas ya establecidas, a la ejecución de las resoluciones
referidas en el párrafo anterior, en los términos previstos en los artículos 97 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La adopción de las medidas destinadas a hacer efectivas las servidumbres
aeronáuticas, se realizará sin perjuicio y con independencia de la imposición de
sanciones con arreglo a la legislación sobre seguridad aérea.
Disposición adicional primera. Aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de
Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, el aeródromo de utilización
conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza será considerado
como aeródromo militar.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131