I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77935

que vulneren las servidumbres aeronáuticas, previa consulta al titular o gestor de la
infraestructura aeronáutica o proveedor de servicios de navegación aérea, que deberá
pronunciarse en el plazo de tres meses, e informe vinculante de la autoridad nacional de
supervisión civil, en el que se acredite que no se compromete ni la seguridad ni la
regularidad de las operaciones de las aeronaves. El informe de la autoridad nacional de
supervisión deberá emitirse en el mismo plazo. Cuando se trate de servidumbres
asociadas a infraestructuras o instalaciones aeronáuticas de uso conjunto, la Dirección
General de Aviación Civil solicitará el informe previo favorable del Ministerio de Defensa.
2. A los efectos previstos en el apartado 1, la Dirección General de Aviación Civil
podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación necesaria para la
elaboración de un estudio aeronáutico de seguridad.
3. El informe favorable emitido con carácter excepcional en estos supuestos
señalará, en su caso, las condiciones particulares adicionales que resultasen necesarias
para garantizar la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas.
Artículo 29. Exenciones relativas al requisito de informe de planes o instrumentos de
ordenación.
1. Cuando conste acreditado que no se compromete la seguridad o regularidad de
las operaciones aéreas, el normal funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea y
la planificación y desarrollo de los aeropuertos de interés general y de las instalaciones
para la navegación aérea, mediante resolución de la Dirección General de Aviación Civil,
se podrán eximir del informe previsto en el artículo 27 a áreas delimitadas
geográficamente comprendidas dentro de las servidumbres aeronáuticas.
2. Para la emisión de dicha resolución se recabará, en su caso, informe de la
autoridad nacional de supervisión civil y, cuando afecte a aeródromos utilizados
conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto, también del
Ministerio de Defensa, que será vinculante en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se recabará informe del titular o gestor de la infraestructura aeronáutica y
del proveedor de servicios de navegación aérea que resulten afectados.
3. La resolución será notificada a las administraciones públicas afectadas,
perdiendo su eficacia, salvo que se confirmen expresamente, cuando se produzcan
modificaciones en las servidumbres aeronáuticas civiles que afecten a los ámbitos
geográficos indicados en la resolución con posterioridad a la fecha de la misma.
4. Las exenciones previstas en el apartado 1 no serán aplicables cuando los
instrumentos de ordenación territorial o urbanística contemplen la instalación o
modificación de aerogeneradores o construcciones e instalaciones de altura igual o
superior a 100 metros.
Aeródromos e instalaciones militares.

Corresponde al Ministerio de Defensa informar los proyectos de planes o
instrumentos de ordenación urbanística o territorial o de cualquier otra índole que
ordenen físicamente el territorio o los de su revisión o modificación, que afecten a los
espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de aeródromos militares o
instalaciones radioeléctricas militares, en los términos, plazos, condiciones y efectos,
incluido el régimen de excepciones y exenciones, previstos en los artículos 27, 28 y 29,
salvo en la necesidad de obtención del correspondiente informe de la autoridad nacional
de supervisión civil.
Corresponde al Ministerio de Defensa adoptar la resolución por la que se aprueba el
sometimiento de un área geográfica a la exención de informe previo sobre los proyectos
de planes o instrumentos de planificación, o los de su revisión o modificación, previstos
en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2023-13092
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Artículo 30.