I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 77932
Aprobación de las servidumbres aeronáuticas de oficio.
1. El procedimiento para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas también
podrá tramitarse de oficio por los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
o de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, en cuyo caso se dará
audiencia al titular y/o al gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de servicios
de navegación aérea y se requerirá al beneficiario de la expropiación forzosa para la
aportación de la documentación que corresponda.
2. El plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de seis
meses. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento. La
resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Trámites de información pública y audiencia.
1. En el procedimiento seguido para la aprobación de las servidumbres
aeronáuticas se realizará un trámite de información pública por un plazo mínimo de
veinte días a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente
y formular las alegaciones que considere oportunas, y se dará audiencia a las
administraciones públicas territoriales cuyo territorio se halle incluido, total o
parcialmente, dentro del ámbito de las servidumbres por un plazo máximo de quince días
hábiles.
2. Durante los trámites de información pública a los interesados y audiencia a las
administraciones públicas afectadas, entre las que se encuentran las administraciones
competentes en la gestión de los espacios Natura 2000 se pondrán a disposición pública
los proyectos de resolución, los planos en los que se reflejen las áreas afectadas por las
servidumbres aeronáuticas, y la memoria justificativa prevista en el artículo 20.3.a).
3. La documentación a que se refiere el apartado anterior será publicada en la
página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o del Ministerio de
Defensa, según corresponda, y, en su caso, de la entidad solicitante, además de ponerse
a disposición de los interesados en las Delegaciones del Gobierno en los territorios
afectados, a través de las correspondientes Áreas funcionales de Fomento.
4. El Ministerio de Defensa podrá excluir de los trámites de información pública a
los interesados y audiencia a las administraciones públicas territoriales afectadas aquella
documentación relativa a instalaciones afectas a la Defensa Nacional que por su carácter
confidencial no deba ser publicada.
5. Cuando, por razones de urgencia derivadas de la necesidad de garantizar la
seguridad aérea o la regularidad de las operaciones, se aprueben servidumbres
aeronáuticas mediante orden ministerial de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, los
plazos de los trámites regulados en este artículo se reducirán a la mitad.
Difusión de las servidumbres aeronáuticas.
1. El real decreto, o la orden ministerial dictada por razones de urgencia, mediante
el que se aprueben las servidumbres aeronáuticas será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o el Ministerio de
Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, lo comunicará a los organismos
autonómicos, provinciales y municipales para su cumplimiento, a cuyo fin, se les dará la
máxima publicidad y difusión.
3. Los planos en los que se reflejen las áreas afectadas por las servidumbres, y su
memoria justificativa serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana o del Ministerio de Defensa, según corresponda, y en su
caso, de la entidad solicitante, salvo aquella documentación relativa a instalaciones
afectas a la Defensa Nacional que por su carácter confidencial no haya sido sometida a
información pública.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 77932
Aprobación de las servidumbres aeronáuticas de oficio.
1. El procedimiento para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas también
podrá tramitarse de oficio por los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
o de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, en cuyo caso se dará
audiencia al titular y/o al gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de servicios
de navegación aérea y se requerirá al beneficiario de la expropiación forzosa para la
aportación de la documentación que corresponda.
2. El plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de seis
meses. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento. La
resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Trámites de información pública y audiencia.
1. En el procedimiento seguido para la aprobación de las servidumbres
aeronáuticas se realizará un trámite de información pública por un plazo mínimo de
veinte días a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente
y formular las alegaciones que considere oportunas, y se dará audiencia a las
administraciones públicas territoriales cuyo territorio se halle incluido, total o
parcialmente, dentro del ámbito de las servidumbres por un plazo máximo de quince días
hábiles.
2. Durante los trámites de información pública a los interesados y audiencia a las
administraciones públicas afectadas, entre las que se encuentran las administraciones
competentes en la gestión de los espacios Natura 2000 se pondrán a disposición pública
los proyectos de resolución, los planos en los que se reflejen las áreas afectadas por las
servidumbres aeronáuticas, y la memoria justificativa prevista en el artículo 20.3.a).
3. La documentación a que se refiere el apartado anterior será publicada en la
página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o del Ministerio de
Defensa, según corresponda, y, en su caso, de la entidad solicitante, además de ponerse
a disposición de los interesados en las Delegaciones del Gobierno en los territorios
afectados, a través de las correspondientes Áreas funcionales de Fomento.
4. El Ministerio de Defensa podrá excluir de los trámites de información pública a
los interesados y audiencia a las administraciones públicas territoriales afectadas aquella
documentación relativa a instalaciones afectas a la Defensa Nacional que por su carácter
confidencial no deba ser publicada.
5. Cuando, por razones de urgencia derivadas de la necesidad de garantizar la
seguridad aérea o la regularidad de las operaciones, se aprueben servidumbres
aeronáuticas mediante orden ministerial de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, los
plazos de los trámites regulados en este artículo se reducirán a la mitad.
Difusión de las servidumbres aeronáuticas.
1. El real decreto, o la orden ministerial dictada por razones de urgencia, mediante
el que se aprueben las servidumbres aeronáuticas será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o el Ministerio de
Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, lo comunicará a los organismos
autonómicos, provinciales y municipales para su cumplimiento, a cuyo fin, se les dará la
máxima publicidad y difusión.
3. Los planos en los que se reflejen las áreas afectadas por las servidumbres, y su
memoria justificativa serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana o del Ministerio de Defensa, según corresponda, y en su
caso, de la entidad solicitante, salvo aquella documentación relativa a instalaciones
afectas a la Defensa Nacional que por su carácter confidencial no haya sido sometida a
información pública.
cve: BOE-A-2023-13092
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Artículo 23.