I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77928

d) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes
que puedan dar lugar a deslumbramiento;
e) Las actuaciones que puedan estimular, atraer o generar la presencia de fauna;
f) Las actividades o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el
funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o
afectarlos negativamente;
g) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento
de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga
un riesgo para las aeronaves;
h) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de
actividades deportivas, o de cualquier otra índole; y
i) El lanzamiento de fuegos artificiales o artilugios de índole similar.
2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades y usos a
que se refiere el apartado 1 deberán comunicar al gestor del aeródromo o al proveedor
de servicios de navegación aérea cuyas servidumbres se vean afectadas los datos de la
actividad que pretenden realizar de acuerdo con los protocolos de coordinación que
establezca la autoridad nacional de supervisión civil o el órgano competente del
Ministerio de Defensa. En la forma indicada en estos protocolos de coordinación, la
autoridad nacional de supervisión civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa
podrán prohibir, limitar o condicionar la actividad de acuerdo con lo referido en el
apartado 1.
3. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades y usos a
que se refiere el apartado 1 deberán abstenerse de realizar las que resulten prohibidas,
en aplicación del apartado 2, en su caso.
4. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades y usos a
que se refiere el apartado 1, y que puedan estar condicionadas o limitadas, deberán
cumplir las medidas de mitigación que se determinen para su ejercicio en aplicación del
apartado 2, en su caso.
5. El establecimiento de las prohibiciones, limitaciones o condiciones a que se
refieren los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 en el caso de
actividades o usos de suelo existentes o al artículo 31 en los supuestos de actividades
de nueva implantación que lleven aparejadas construcciones instalaciones o
plantaciones.
6. La autoridad nacional de supervisión civil o el órgano competente del Ministerio
de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer las
prohibiciones, limitaciones o condiciones a que se refiere el presente artículo de oficio o
a solicitud del titular o del gestor de la infraestructura aeronáutica o el proveedor de
servicios de navegación aérea. En los supuestos en que actúen de oficio, se recabará
informe del mencionado titular o gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de
servicios de navegación aérea.
7. En zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas, el lanzamiento de globos
libres no tripulados, farolillos voladores y globos de helio se ajustará a lo previsto en el
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento
del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de
navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo,
por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de
uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros
aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se
regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de
navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea
Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-13092
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Núm. 131