I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-13093)
Orden PCM/548/2023, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa deportivo "RETO DE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 77964
Funciones del órgano colegiado.
El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
programa deportivo «RETO DE» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Acordar su propia extinción, que será aprobada por unanimidad por todos los
miembros que lo integran.
f) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y
entidades que colaboren con el evento.
g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud
dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad
corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría
del mismo.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del
órgano administrativo del programa deportivo «RETO DE», calle Martín Fierro, 5 (28040,
Madrid). Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y
presentar su solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico del Organismo
accesible a través de su sede electrónica https://sede.csd.gob.es o en el Registro
Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
será de quince días y se iniciará a partir del día siguiente a la finalización del
acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su
tramitación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
cve: BOE-A-2023-13093
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 77964
Funciones del órgano colegiado.
El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
programa deportivo «RETO DE» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Acordar su propia extinción, que será aprobada por unanimidad por todos los
miembros que lo integran.
f) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y
entidades que colaboren con el evento.
g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud
dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad
corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría
del mismo.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del
órgano administrativo del programa deportivo «RETO DE», calle Martín Fierro, 5 (28040,
Madrid). Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y
presentar su solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico del Organismo
accesible a través de su sede electrónica https://sede.csd.gob.es o en el Registro
Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
será de quince días y se iniciará a partir del día siguiente a la finalización del
acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su
tramitación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
cve: BOE-A-2023-13093
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.