I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-13093)
Orden PCM/548/2023, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa deportivo "RETO DE".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77963

excepcional interés público, la Fundación Deporte Joven, que los sufragará con cargo a
su presupuesto ordinario, no afectando al importe de las transferencias procedentes del
Consejo Superior de Deportes, sin que corresponda además obligación económica
alguna para la Hacienda Pública Estatal, frente a esta o respecto a terceros.
3. La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento
del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento de este órgano colegiado será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo
Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.
Artículo 3. Composición.
Formarán parte del órgano colegiado seis miembros:
a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes.
En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, dicha
presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes que
ejerza la vicepresidencia.
b) Serán, asimismo, miembros del órgano colegiado, los siguientes vocales:
– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
– Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por quien
ejerza la presidencia de este organismo autónomo, que deberán ser funcionarios de
carrera que desempeñen puestos de trabajo de nivel 26 o superior, que presten servicios
en el Consejo Superior de Deportes. Además, la persona titular de la presidencia del
Consejo Superior de Deportes designará a uno de ellos para desempeñar la
vicepresidencia y otro para la secretaría, con voz y voto. Para ejercer la suplencia de
estos miembros se exigirá el requisito de ser persona funcionaria de carrera
perteneciente, como mínimo, al subgrupo C1.
– Uno en representación de la Secretaría General para el Reto Demográfico del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por la persona
titular de dicha Secretaría General.
– Uno en representación de la Fundación Deporte Joven, designado por su Director
General.
c) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante, enfermedad, u otra causa legal, se designarán por el mismo órgano que
nombró a los representantes titulares.
Artículo 4.

Adopción de acuerdos.

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá, en todo caso, el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación del programa deportivo de desarrollo y concreción de los
objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento
programa deportivo «RETO DE» requerirá el voto favorable de los representantes del
Consejo Superior de Deportes.
c) La aprobación del manual de aplicación de marca referido en el artículo 7.3 se
realizará por unanimidad de todos los miembros.

cve: BOE-A-2023-13093
Verificable en https://www.boe.es

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades: